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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Giro; Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamo contra sobretasa de impuesto territorial porque el SII anuló los giros cuestionados, perdiendo objeto la controversia.
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. reclama contra giros suplementarios de sobretasa (folios 6431005 y 6431007 de junio 2021) emitidos por el SII conforme artículo 7 bis de la Ley 17.235. La reclamante argumenta que el SII incluyó en la base imponible 327 inmuebles que ya habían sido vendidos hace años y cuyos títulos estaban a nombre de terceros en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Acompaña escrituras de compraventa e inscripciones para acreditarlo. Durante el proceso, el SII accede mediante Oficio 524 de febrero 2022 a la petición, anulando los giros cuestionados.
El Tribunal determina que la controversia radicaba en si procedía el pago de $1.028.117 contenido en los giros suplementarios. Sin embargo, constata en oficio del SII que éste dejó sin efecto los giros reclamados, accediendo íntegramente a lo solicitado por el contribuyente. Esto implica que se ha perdido el objeto sometido al proceso, no existiendo actualmente controversia entre las partes. El Tribunal estima procedente desestimar el reclamo por haberse satisfecho la pretensión del actor, perdiendo el interés actual comprometido que exige el Código Tributario.
Se desestima la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., sin condenación en costas por existir motivos plausibles para litigar, toda vez que el SII anuló los giros suplementarios cuestionados.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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