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Tribunal Atacama
MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 02-03-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad CCHC por no ser institución de socorros mutuos, sino de previsión social regida por ley especial.
Mutual de Seguridad CCHC solicitó exención del impuesto territorial para inmuebles ubicados en Vallenar (roles 96-11 y 146-11), argumentando ser institución de socorros mutuos conforme al párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud mediante Resoluciones 110 y 111 de julio 2020, considerando que la Mutual es institución de previsión social y los inmuebles no califican como sede social por prestar servicios a terceros. La Mutual reclama administrativamente ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal analiza cinco requisitos exigidos: (1) propiedad de institución de socorros mutuos; (2) personalidad jurídica; (3) destinación al servicio de miembros; (4) no producción de renta por actividades distintas; (5) carácter de sede social. Concluye que la Mutual no es institución de socorros mutuos conforme artículo 4° DS 215/1966, pues se rige por leyes especiales (Ley 16.744), carece de principios de cooperación y asistencia mutua voluntaria entre asociados, tiene adherentes no asociados, y no está afiliada a Confederación Mutualista. Aunque goza de exención de Primera Categoría como
Se rechaza la reclamación y se confirman Resoluciones 110 y 111 del SII. No procede la exención de impuesto territorial para los inmuebles de la Mutual. Se desestima además la solicitud de devolución de impuestos pagados, por carecer el Tribunal de competencia conforme artículo 126 del Código Tributario.
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