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Tribunal L.G.B. Ohiggins
LÓPEZ PARRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 03-04-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración del artículo 19 N°22 CPR respecto de anotación que restringió emisión de facturas, pero rechaza impugnación de resolución que resolvió recurso de resguardo.
Contribuyente fue requerido por SII en noviembre 2021 y enero 2022 para aportar antecedentes sobre impuesto de primera categoría años 2019 y 2020. Fiscalizadora propuso rectificatoria de AT 2019 por $29.614.100 con presiones telefónicas. Contribuyente presentó recurso de resguardo en marzo 2022. SII anotó restricción en expediente electrónico que bloqueó emisión de facturas desde marzo hasta noviembre 2022. Contribuyente reclama vulneración de derechos constitucionales y administrativos por la anotación y por resolución que desestimó su recurso.
Tribunal distingue dos capítulos: (1) anotación que restringe facturación, y (2) resolución de recurso de resguardo. En Capítulo 1 concluye que SII infringió ordenamiento jurídico al imponer anotación restrictiva sin fundamento legal en un procedimiento voluntario conforme artículo 33 CT, vulnerando artículo 19 N°22 CPR. En Capítulo 2 rechaza alegaciones de vulneración de artículos 8 bis CT al confirmar que: la propuesta de rectificatoria es voluntaria, el plazo de 10 días fue convalidado, se cumplió con informar naturaleza del procedimiento, y no se vulneró presunción de buena fe ni plazos de
Se acoge parcialmente el reclamo: se declara vulneración por anotación restrictiva pero sin medidas cautelares por estar ya levantada desde noviembre 2022. Se rechaza total reclamo respecto resolución de recurso de resguardo. Sin costas por fallo parcial.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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