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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TORRES RAMIREZ con DRM STGO CENTRO SII
Fecha: 15-05-2023 · Materia: Giro; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vicio de forma en cobro de Impuesto Territorial. SII no justificó suficientemente el aumento de cuotas tras dejar de aplicar beneficio a adulto mayor, generando perjuicio reparable.
Contribuyente adulto mayor, pensionada de 67 años, reclamó incremento en cuotas tercera y cuarta del Impuesto Territorial 2018 (de $2.176 a $12.062 por cuota). Anteriormente se le aplicaba beneficio tributario de la Ley 20.732. El SII determinó que sus ingresos anuales ($1.167.899) no permitían aplicar el beneficio porque las cuotas resultantes serían superiores a lo que efectivamente pagaba. Reclamante presentó solicitud administrativa pendiente de resolución al deducir el reclamo.
El tribunal constató que el SII actuó dentro de la ley al determinar que no procedía el beneficio tributario para adulto mayor, pues el monto de ingresos hacía que la rebaja del 5% resultara en cuotas mayores a lo cobrado. Sin embargo, se configuró vicio de forma: la autoridad fiscal no comunicó suficientemente los fundamentos del cambio de criterio a la reclamante, quien pasó de pagar $2.176 a $12.062 sin comprensión clara de las razones. La Ley 19.880 exige que cuando se afecten derechos de administrados se justifique la decisión en términos suficientes. Esta omisión de fundamentación clara
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el alza de cobro aplicada a las cuotas tercera y cuarta del año 2018 del Impuesto Territorial. Las cuotas deben mantenerse en el monto anterior ($2.176 por cuota), considerando que la falta de justificación clara del SII constituye vicio de procedimiento que habilita la invalidación.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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