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Tribunal Atacama
CASTILLO NARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo por incumplimiento del deber legal de dictar reglamento que establezca forma de afectación de bienes gravados, conforme artículo 9 de Ley N°21.420.
Pedro Alfonso Castillo Nara compró yate JDM el 16 de septiembre de 2019 por $216.900.000. El SII emitió giro N°9646429 el 1 de abril de 2024 aplicando impuesto del 2% sobre precio corriente en plaza de $258.150.850, generando impuesto de $5.230.136. El contribuyente impugnó el giro alegando falta del reglamento requerido por ley, ausencia de fundamentación del acto y metodología arbitraria de valoración. El SII contesta argumentando que los elementos del tributo están suficientemente regulados en la ley y que aplicó metodología de estudio de mercado.
El tribunal determina que el artículo 9, inciso 7° de la Ley N°21.420 ordena imperativamente que "un reglamento aprobado mediante decreto supremo del ministerio de hacienda establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos". Constata mediante ordinario del Ministerio de Hacienda que el reglamento nunca fue dictado por existir deficiencias normativas. Concluye que aunque la ley fue publicada el 4 de febrero de 2022 y el giro se emitió el 1 de abril de 2024, la exigencia legal del reglamento era procedente y no se cumplió. Rechaza argumento del SII sobre innecesariedad de
Se acoge el reclamo derogando giro N°9646429 de 1 de abril de 2024 por ilegalidad e insuficiencia de fundamentación. Se declara que el acto es irregular pues se dictó sin el reglamento obligatorio que debía establecer forma de afectación de bienes. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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