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Tribunal Tarapacá
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro con GUZMÁN SOLÍS
Fecha: 06-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por reaperturar su panadería durante clausura vigente impuesta por el SII, vulnerando sellos y continuando ventas. Multa: 50% de 1 UTA ($412.710).
Contribuyente MIRNA GUZMÁN SOLÍS operaba panadería con inicio de actividades 03.12.2019. Por infracciones previas, el SII le impuso clausura del 25.06.2024 al 02.07.2024 mediante Resolución Exenta N°37282. El 30.06.2024, fiscalizadores constataron que había cubierto el letrero de clausura con papel kraft, retirado sellos de puertas, y continuaba vendiendo productos con máquinas Transbank. El mismo día había emitido 46 comprobantes de pago electrónico. La contribuyente reconoció ante fiscalizadores estar ejerciendo actividad durante la clausura.
Se configuran infracciones del artículo 97 N°12 (reapertura con violación de clausura) y N°13 (alteración de sellos) del CT. Conforme artículo 75 del Código Penal, al ser la infracción del N°13 medio necesario para cometer la del N°12, solo se aplica la pena mayor correspondiente a la infracción más grave. Elementos del delito del N°12 acreditados: existía clausura vigente impuesta mediante resolución administrativa, contribuyente violó dicha clausura mediante acto voluntario, continuó ejerciendo comercio durante periodo de clausura. Concurre atenuante: no existen antecedentes de reincidencia.
Ha lugar al acta de denuncia. Se condena a MIRNA GUZMÁN SOLÍS a multa de $412.710 equivalente al 50% de 1 UTA vigente a junio 2025, por infracción al artículo 97 N°12 del Código Tributario.
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