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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Hormazabal Navarrete con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra multa por no emisión de boleta por monto total recibido ($100.000) por servicios de reparación de cremalleras, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 01 de abril de 2013, Eduardo Hormazabal Navarrete prestó servicios de reparación de cremalleras de vehículo. Recibió transferencia de $100.000 desde tarjeta Redcompra del cliente, pero emitió boleta solo por $50.000. Alegó que los otros $50.000 correspondían a reparación efectuada por taller externo independiente. Cliente denunció ante SERNAC por falta de boleta completa, lo que originó fiscalización del SII y notificación de infracción N°0995912 el 11 de octubre de 2013.
El tribunal acreditó que el reclamante recibió $100.000 por los servicios prestados el 01 de abril de 2013, pero solo emitió boleta por $50.000, configurando infracción objetiva al artículo 97 N°10 del CT que no requiere acreditar dolo o culpa. No se acreditó en juicio la existencia de contrato independiente con taller externo que justificara emisión fraccionada de boletas. La obligación de emitir documentación tributaria correcta es accesoria del contribuyente. Se consideraron circunstancias atenuantes: ausencia de reincidencia y perjuicio fiscal no grave, aplicándose sanción mínima permitida
Se rechaza reclamación. Se acredita infracción del artículo 97 N°10 del CT. Se impone multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 1 día del establecimiento. Se declara que no hay costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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