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Tribunal de la Araucanía
URZUA BECERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra multa por incumplimiento de plazo de informe concursal, estableciendo que el liquidador comunicó dentro del plazo legal de cinco días.
Don Nabor Urzúa Becerra fue designado liquidador concursal de Ferretería Comercial EMSA Limitada mediante resolución del 27 de mayo de 2016. Fue notificado de su designación el 3 de junio de 2016, fecha en que aceptó su cargo. Envió carta certificada al SII el 8 de junio de 2016 comunicando su designación. El SII cursó acta de denuncia de infracción el 8 de agosto de 2016, alegando que el informe fue fuera de plazo, señalando vencimiento el 6 de junio. El reclamante sostiene que el plazo de cinco días corría desde el 3 de junio, venciendo el 10 de junio.
El tribunal establece que en materia de infracciones tributarias con sanción pecuniaria, la carga de prueba corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente con probanzas suficientes. Se constata que no hay controversia sobre hechos sustanciales. El artículo 91 del Código Tributario establece plazo de cinco días contados desde la asunción al cargo. Siendo que el reclamante fue notificado y asumió el 3 de junio, el plazo vencía el 10 de junio. El envío de la comunicación el 8 de junio se encontraba dentro del plazo legal establecido.
Se acoge el reclamo interpuesto contra el acta de denuncia de infracción N° 77316008687, declarando que no son efectivos los hechos denunciados por incumplimiento de plazo, por encontrarse la comunicación dentro del plazo legal de cinco días.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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