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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIAL CRIMAXA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 24-08-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Comercial Crimaxca SpA reclama por vulneración de derechos constitucionales ante la inactividad del SII en fiscalización y respuesta sobre devolución de IVA exportador solicitada en junio 2016.
Comercial Crimaxca SpA, empresa dedicada a compraventa y exportación de desechos metálicos, presentó solicitud de devolución de IVA exportador por período mayo 2016 por $427.463.366 el 06.06.2016. El SII notificó Fiscalización Especial Previa el 08.06.2016 requiriendo antecedentes. La empresa cumplió el 29.06.2016. Sin embargo, transcurrieron meses sin respuesta del SII sobre aceptación o rechazo de la devolución. El 14.03.2017 presentó petición administrativa alegando daño patrimonial e incertidumbre. El 07.04.2017 SII notificó resolución sin dar respuesta definitiva.
El tribunal establece que en juicios tributarios la litis se determina por alegaciones del contribuyente y fundamentos del acto reclamado. El contribuyente debe acreditar vulneración de derechos constitucionales. Se describe el procedimiento de devolución de IVA exportador: sistema automático con validaciones cruzadas de información, publicación de inconsistencias en web del SII, y posibilidad de Fiscalización Especial Previa si se detectan irregularidades graves como facturas irregulares, proveedores con anotaciones, o presunción de cadenas irregulares de IVA. El DS 348 autoriza FEP sobre ope
El fallo rechaza el reclamo por vulneración de derechos constitucionales, acogiendo la contestación del SII. No se acoge la solicitud de terminar la fiscalización especial previa. El tribunal considera que el procedimiento administrativo debe continuar conforme a normas legales vigentes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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