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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CARIPAN GUTIERREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por transporte de densímetro nuclear sin documentación. El tribunal concluye que la notificación fue genérica y no acredita específicamente la falta de guía de despacho o factura.
El 5 de abril de 2017, John Davis Caripán Gutiérrez transportaba un densímetro radioactivo desde Santiago a Melipilla en vehículo con patente HPHJ 99. Fue fiscalizado en control carretero de la ruta 78 por funcionarios del SII en conjunto con carabineros. Alegó que portaba la guía de despacho correspondiente y documentación de la Seremi autorizando el uso del instrumento. Le cursaron infracción por supuesto transporte sin documentación legal tributaria.
El tribunal analiza que la parte reclamante presenta guía de despacho Nº 0321824 de fecha 5.04.2017 emitida por CESMEC S.A., que ampara el traslado de bienes corporales muebles. Respecto a la notificación de infracción, ésta fue cursada de manera genérica al señalar "sin documentación legal que avale dicho traslado" sin indicar específicamente la falta de guía de despacho o factura conforme exige el artículo 97 Nº 17 del Código Tributario. El tribunal concluye que la parte reclamada no acreditó la comisión de la infracción, por lo que procede acoger el reclamo.
Se acoge la reclamación interpuesta contra la Notificación de Infracción Nº1335317 de fecha 5 de abril de 2017, dejando sin efecto la infracción. El SII debe cumplir administrativamente con lo resuelto. No se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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