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Tribunal Arica y Parinacota
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEEP CALM SPA con SII DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de exportadora contra resolución que fija plazo de 15 días para fiscalización especial previa de devolución IVA, por ser materia de vulneración de derechos, no de reclamación tributaria.
Importadora y Exportadora Keep Calm SPA solicitó devolución de IVA Exportador por período junio 2018 por $66.118.743. El SII requirió acreditación de pago de proveedores. La empresa aportó cartolas de transferencias bancarias y cheques. El 10 de octubre 2018, mediante Resolución 284, el SII fijó plazo de 15 días hábiles para fiscalización especial previa argumentando que las cartolas de transferencias no resultaban suficientes para acreditar el pago de proveedores. La empresa reclamó alegando falta de fundamento, vulneración de derechos y dilación administrativa.
El tribunal constató que la Resolución 284 no deniega la devolución, sino que fija un plazo de 15 días para fiscalización especial previa conforme al Decreto Supremo 348 de 1975. Determinó que los alegatos sobre vulneración de derechos (art. 8 bis CT) corresponden al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos (arts. 155 y ss. CT), no al de reclamación tributaria (arts. 123 y ss. CT). Advirtió indicios de posible ilicitud tributaria en la cadena de proveedores que justificaban la fiscalización especial. Concluyó que la reclamante cuestionaba improcedentemente una actuación ad
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Resolución 284 de 10 de octubre 2018 emitida por la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, sin imposición de costas por haber la reclamante tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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