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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LINDEROS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 12-02-2020 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa constructora que no acreditó pérdida tributaria declarada de $759.971.814 en año 2014, denegando devolución de $30.622.150 solicitada.
Ingeniería y Construcciones Linderos Limitada presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $30.622.150. El SII notificó observaciones (B21, F36, F51, F77) y requirió documentación el 04/07/2014 para verificar pérdida declarada. La empresa presentó antecedentes el 15/07/2014 y 18/08/2014, siendo considerados insuficientes por el SII. El 14/04/2015 el SII emitió resolución denegando la devolución. La empresa argumentó que la pérdida se debió a contratos de construcción a suma alzada suscritos el 2011-2012, donde asumió alzas en costos de mano de obra tras terremoto
El tribunal analizó si la reclamante acreditó fehacientemente la pérdida tributaria. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones. Aunque la empresa aportó libros contables, impresiones de Libro Mayor y algunas facturas, no presentó antecedentes suficientes respecto a: (1) cumplimiento del artículo 30 inciso 4° LIR para deducción de costos en contratos suma alzada; (2) contratos de trabajo, liquidaciones de sueldos y finiquitos debidamente respaldados; (3) Libro FUT de años anteriores para validar disponibilidad de utilidades tribut
Recházase el reclamo interpuesto contra Resolución Exenta DFI.16.01 N°243 de 14/04/2015, confirmándose ésta. Cada parte paga sus costas. Se libera a reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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