Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 16-2019

Maria Josefa Eguiluz Herrera con S

Revocación de sentencia que acogió reclamo de devolución de impuestos. La Corte anuló la acogida porque las facturas que fundaban la devolución eran ideológicamente falsas, destinadas a financiamiento irregular de campañas políticas, según sentencia penal.

Ha Lugar

SE REVOCA - sentencia tta acogio reclamo - devolución indebida de impuestos - retiros falsos -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
16-2019
Fecha
5 de septiembre de 2019
RUC
17-9-0001227-6
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Acoge

Eguiluz Herrera con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción

Tribunal acoge reclamo y anula liquidaciones de reintegro de devoluciones de impuesto a la renta, estimando que los retiros de socios de sociedad con facturas falsas fueron efectivamente realizados y tributan según artículos 54 y ss. del DL 824.

RIT GR-10-00116-2017Tribunal del Biobio11-02-2019

Texto de la sentencia

C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO: Se eliminan los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de la sentencia de alzada. SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE. 1º.- Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva que acoge sin costas el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 115 y siguientes, por doña xxxxxxxxx, en contra de las liquidaciones N° 96 y 97, de 26 de julio de 2017, anula la referidas liquidaciones y ordena que el Director Regional de la VIII Región del Servicio de Impuestos Internos disponga el cumplimiento administrativo de la sentencia. Solicita, el apelante en definitiva, que se declare que se rechace el reclamo y se confirmen las liquidaciones reclamadas, con costas. 2°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante obtuvo una devolución indebida de impuestos de los años tributarios 2014 y 2015, dado que provendrían de retiros falsos de la xxxxxxxxxxxxxxx, de la cual es socio en un 34 % de los derechos sociales. Los retiros inciden en nueve facturas Exentas de IVA emitidas por xxxxxxxxxxx a xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx). 3°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don xxxxxxxxxxx, padre de la reclamante, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las nueve facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N 4 del C digo Tributario, en ° ó carácter de consumado y reiterado. 4°.- Que no existe dudas de acuerdo a la sentencia penal y el delito tipificado, que las operaciones consignadas en las nueve facturas fueron inexistentes, ideológicamente falsas y los servicios nunca se prestaron, y ello fue el motivo y fundamento que originó que el Servicio de Impuestos Internos se querellara en esa causa, de tal manera que siendo las facturas inexistentes e ideológicamente falsas, donde no se prestaron servicios no se configura el hecho gravado renta, por consiguiente no tenía el contribuyente la obligación tributaria de pagar, siendo el pago del impuesto indebido o improcedente. 5°.- Que así como se dejó establecido en la causa Rol N° 8- 2019, (vista conjunta), que no se configuró el hecho gravado renta, por lo que no tenía el contribuyente la obligación tributaria de pagar, por ser el pago del impuesto indebido o improcedente, de la misma forma las facturas ideológicamente falsas donde los servicios no fueron prestados, no pueden, servir esta vez, para que se obtenga una devolución de impuestos de los años tributarios 2014 y 2015, basado en aquellas facturas calificadas como ideológicamente falsas, cuyos dineros con esas características delictivas no ingresaron a la contabilidad de la sociedad, dado que dichas facturas estaban destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, como se acredita con la sentencia penal acompañada. 6°.- Que, en este orden de ideas, se debe tener presente que el artículo 2 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta entiende por renta, “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o determinación.” Por su parte el artículo 17° prescribe que no constituye renta: 9°.- “La adquisición de bienes de acuerdo con los párrafos 2 y 4 del T tulo ° ° í V del Libro II del Código Civil, o por prescripción, sucesión por causa de muerte o donación.” Por consiguiente, los dineros recibidos en las condiciones admitidas que da cuenta la sentencia penal, se puede concluir apreciando la prueba de acuerdo a las normas de la sana critica, que lógicamente esos dineros recibidos lo fueron por mera liberalidad para los fines irregulares antes dicho lo que constituye una donación más no al concepto renta. 7°.- Que, por consiguiente, encontrándose acreditado, que los dineros que xxxxxxxxxxx recibía de xxxxxxxxxxxxxx estaban destinados al finaciamiento irregular de los partidos políticos, y que su origen fue espurio, falso o ilegítimo estos nunca pueden considerarse que ingresaron como flujos a la sociedad y, por ende, no podían haber sido retirados por el reclamante contribuyente, lo cual tiene concordancia con lo solicitado por el representante de la sociedad reclamante que por el hecho de ser las facturas ideológicamente falsas y los servicios no se habían prestado, pidió su rectificación para que se excluyeran las facturas de su contabilidad y retiradas de la base imponible del impuesto de primera categoría. 8°.- Que todo lo anterior permite revocar la sentencia en alzada, sin que se puede dar lugar a la petición subsidiaria del reclamante de rebajar o condonar los intereses y multas, toda vez que la facultad legal para condonar es de exclusividad de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra B N°3 y 4 del Código Tributario, en cuanto corresponde: “A los Directores Regionales en la Jurisdicción de su territorio: 3°. Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables. 4°. Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.” Por estos fundamentos, y atendido a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara: I.- Se revoca, sin costas, la sentencia de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 98 a 102 vta, que acogió, sin costas, el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, por doña xxxxxxxxx, en contra de las liquidaciones N° 96 y 97, de 26 de julio de 2017. En su lugar se decide que se rechaza, con costas, el reclamo en contra de las referidas liquidaciones. II.- No se da lugar a la petición subsidiaria del reclamante, de rebajar o condonar los intereses y multas, Redacción del Ministro, Jaime Simón Solís Pino.

Regístrese y devuélvase Rol 16-2019, vistas conjuntas rol N°8-2019 y 20-2019. Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Jaime Solis P., Valentina Salvo O. y Fiscal Judicial Maria Francisca Duran V. Concepcion, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. En Concepcion, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

← Todos los fallos