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Tribunal del Biobio
EGUILUZ HERRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 11-02-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidaciones de reintegro de devoluciones de impuesto a la renta, estimando que los retiros de socios de sociedad con facturas falsas fueron efectivamente realizados y tributan según artículos 54 y ss. del DL 824.
María Josefa Eguiluz Herrera, socia al 34% de Consultora KTZ Limitada, fue objeto de liquidaciones de reintegro de devoluciones indebidas de impuesto a la renta por años 2014 y 2015. El Servicio de Impuestos Internos alegó que los retiros declarados por la reclamante fueron falsos, originados en ingresos provenientes de nueve facturas ideológicamente falsas (servicios inexistentes a SQM) emitidas por la sociedad en años 2013 y 2014. La reclamante controvierte la calificación de falsos retiros, sosteniendo que la sociedad recibió efectivamente los flujos de dinero y que ella los retiró lícitame
El tribunal establece que, si bien las nueve facturas fueron ideológicamente falsas, la Sociedad KTZ recibió efectivamente ingresos monetarios en cambio de su emisión, ingresos que tributaron con impuesto de primera categoría. Estos ingresos, al entrar al patrimonio social, pudieron ser retirados por los socios y luego tributar como impuesto global complementario. El único antecedente que acredita los retiros es la contabilidad de la sociedad, coincidente con las declaraciones de renta de la reclamante. No existe prueba de que los flujos no fueron distribuidos. Conforme máximas de la experienc
Se acoge el reclamo sin costas. Se anulan las liquidaciones 96 y 97 de 26 de julio de 2017. Se ordena al Director Regional correspondiente cumplimiento administrativo de la sentencia.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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