Daniel Garreton Rodriguez con SII
Se rechaza deducción de gastos por remuneraciones pagadas a la cónyuge. La Corte confirma que el artículo 33 de la Ley de la Renta se aplica sin distinción entre regímenes matrimoniales, incluyendo separación de bienes.
Ha LugarSE CONFIRMA - TTA RECHAZA RECLAMO - Gasto remuneraciones pagadas a la cónyuge -
La misma causa en primera instancia
Garretón Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Se rechaza el reclamo contra liquidación que rechazó gasto por remuneración al cónyuge. El tribunal declina competencia para resolver inconstitucionalidad de norma tributaria, reafirmando que solo el Tribunal Constitucional puede declarar inaplicabilidad de…
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción Concepción , a dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS: Que el documento agregado en esta instancia, consistente en el certificado de matrimonio del recurrente, en que se consigna que se pactó entre los cónyuges el régimen de separación total de bienes, no modifica lo decidido por el a quo, toda vez que la disposición del artículo 33 de la Ley de la Renta se aplica sin hacer distingo entre cónyuges casados en régimen de separación de bienes o cónyuges afectos al régimen de sociedad conyugal, incluyendo la situación establecida por el artículo 150 del Código Civil, considerando además que el mencionado documento había sido acompañado en primera instancia por el Servicio reclamado.
Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mildieciocho, escrita a fojas 76 y siguientes de estos autos, con costas de la instancia, por estimar estos sentenciadores que el recurrente no ha tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del ministro señor Jaime Solís Pino. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. N° Tributario Y Aduanero-84-2018. Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Juan Villa S., Jaime Solis P.Concepcion, dos de abril de dos mil diecinueve. En Concepcion, a dos de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.