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Tribunal del Biobio
GARRETÓN RODRÍGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 13-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidación que rechazó gasto por remuneración al cónyuge. El tribunal declina competencia para resolver inconstitucionalidad de norma tributaria, reafirmando que solo el Tribunal Constitucional puede declarar inaplicabilidad de preceptos legales.
Daniel Garretón Rodríguez, Conservador de Bienes Raíces, reclamó contra Liquidación N° 8 de 2017 emitida por el SII. El organismo rechazó como gasto deducible las remuneraciones pagadas a su cónyuge María Pilar Obanos Araíz, quien efectivamente trabajaba en la oficina desempeñando funciones de jefe de personal y cajera. El reclamante aceptó las demás partidas rechazadas (depreciación, amortización de crédito hipotecario e ingresos no declarados), enfocándose solo en impugnar el rechazo de las remuneraciones al cónyuge.
El tribunal establece que el reclamante no cuestiona la actuación del SII, sino la norma legal misma (art. 33 N° 1 letra b) del DL 824). Aunque reconoce que los principios constitucionales tributarios (igualdad ante la ley, capacidad contributiva) limitan el poder de imposición y obligan al legislador, declara que no es competencia de los Tribunales Tributarios declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias. Esa facultad es exclusiva del Tribunal Constitucional según art. 93 N° 6 de la CPR. Solo en casos específicos del art. 155 del Código Tributario (vulneración de derechos en numeral
Se rechaza con costas el reclamo. Se confirma la partida C de la liquidación (gastos de remuneración pagada al cónyuge). Se confirma íntegramente la Liquidación N° 8 de 29 de marzo de 2017.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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