Alejandro Espinoza y CIA. LTDA. con SII
Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo del contribuyente, rechazando las restricciones probatorias que el SII pretendía imponer.
No Ha LugarSE CONFIRMA - TTA ACOGIO RECLAMO - Devolución pagos provisionales por utilidades absorbidas - contribuyente fundamento origen de la pérdida -
La misma causa en primera instancia
Alejandro Espinoza y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Se acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegaba devolución de $13.673.070 por PPUA, comprobándose pérdida tributaria por venta de terreno expropiado.
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción Concepción , treinta de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte no comparte la alegación del ente fiscalizador respecto a las restricciones de la actividad jurisdiccional llevada a cabo porel a quo, de acuerdo a la cual éstos se encontrarían limitados en su competencia a los antecedentes tenidos en cuenta por el mismo Servicio para la dictación del acto reclamado, toda vez que no se alegó oportunamente la inadmisibilidad probatoria establecida en el artículo 132 del Código Tributario. Al respecto ha señalado la Excma. Corte Suprema en el Rol N 2866- ° 2015, de 21 de abril de 2016, que la sede jurisdiccional dista de ser una “‘ ó ’ ó segunda revisión de los antecedentes presentados a la administración, comprensi n que se ve ratificada al analizar las disposiciones de excepci n que coartan las posibilidades probatorias de las partes, sujetas previamente ala acreditación de precisos y determinados supuestos por parte de la administración, como lo es la contenida en el inciso 11 del art culo 132 del º í C digo Tributario. As , entonces, los tribunales del grado han de emitir su ó í dictamen sobre todos y cada uno de los asuntos propuestos por las partes, de acuerdo a las normas procesales aplicables al caso, dictando sentencia estableciendo los hechos de la causa, sobre la base de la prueba rendida, aplicando el derecho pertinente, lo que ha de ser revisado por el tribunal adquem de acuerdo a la distribución de competencias propia de los recursos que involucran instancia, de manera que la restricción funcional que propone el reclamado no se condice con la función asignada por la Constitución y las leyes a los tribunales de justicia, por lo que no hay error de derecho -y menos de carácter sustancial- al haber sido decidida la litis de acuerdo a los hechos y el derecho planteado en las fases procesales correspondientes . ” Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-10-00023-2017, escrita desde fojas 111 hasta fojas 115.
Regístrese y devuélvase con su custodia. N° Tributario Y Aduanero-90-2018. Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Jaime Solis P., Camilo Alejandro Alvarez O., Valentina Salvo O. Concepcion, treinta de abril de dos mil diecinueve. En Concepcion, a treinta de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.