Valnico ING. Arquitectura Proyectos Montajes y Construcción con SII
Se revoca la condena en costas impuesta a Valnico por la Corte de Apelaciones de Iquique, eximiéndola del pago de éstas, confirmándose lo demás de la resolución apelada.
Ha Lugar en ParteCostas - Se exime del pago de costas
La misma causa en primera instancia
Valnico ING. Arquitectura PROY. Montajes y CONS. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional y Otro
Se declara extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por VALNICO contra su inclusión en nómina de retención de IVA, por haber transcurrido el plazo fatal de 15 días hábiles desde la notificación electrónica.
Texto de la sentencia
Iquique, trece de febrero de dos mil veintiséis.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, en aquella parte que condena en costas a la reclamante, y en su lugar, se decide que se le exime de su pago, CONFIRMÁNDOSE en lo demás la resolución apelada.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por Ministro Presidente Pedro Nemesio Guiza G., Ministra Monica Adriana Olivares O. y Abogada Integrante Marcela Astrid
Wachtendorff V. Iquique, trece de febrero de dos mil veintiseis.
En Iquique, a trece de febrero de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.