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Fallo de tribunal superior
Rol 17-2020

Godoy Saldías, Jorge

Recusación de juez tributario fundada en que ya se había pronunciado sobre el acto impugnado en un procedimiento anterior de vulneración de derechos. La Corte rechazó la recusación por considerar que los procedimientos son distintos y no hay manifestación anticipada de criterio.

No Ha LugarNulidad

Recusación de Juez Tributario y Aduanero – Vulneración de derechos

Tribunal
Corte de Apelaciones de La Serena
Rol
17-2020
Fecha
3 de agosto de 2020
RUC
20-9-0000025-2
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la declaración de recusación presentada por el contribuyente en contra del Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo fundada en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella.

El contribuyente expuso que se encontraba tramitando un reclamo ante el citado Tribunal, durante el cual esgrimió una recusación amistosa contra el Juez de autos. Ello, atendido a que el Sentenciador ya había emitido un pronunciamiento al respecto, durante un procedimiento especial de vulneración de derechos que se llevó a cabo en contra del Servicio de Impuestos Internos, rechazando la acción impetrada.

Agregó, que durante el anterior proceso había intentado obtener la nulidad de un acto administrativo, el cual era el fundamento de la actual reclamación, desestimando el Tribunal que concurriera algún vicio esencial en el acto impugnado.

Por último, el solicitante sostuvo que el acto objeto de la reclamación coincidía con el que fue objeto del procedimiento por vulneración de derechos y, al haber sostenido el Juez que el Servicio obró en el marco de sus facultades legales, había adelantado su decisión en el presente asunto.

Por su parte, el Juez Tributario y Aduanero informó que ante él se tramitó una causa por vulneración de derechos incoada por el contribuyente basada en que el 10 de enero de 2020, mediante una resolución, la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional La Serena había dejado sin efecto otra resolución. Especificó, que ese último acto administrativo había anulado dos Liquidaciones, por lo que, en consecuencia tales recuperaron su vigor. Fundado en lo anterior, el reclamante alegó una perturbación al derecho de propiedad, pues se estaba anulando un acto terminal. El Juez sostuvo que los procedimientos de vulneración de derechos y de reclamo eran distintos, y, que a fin de evitar que se duplicaran las discusiones, aclaró que el acto invalidatorio que dejó vigente las Liquidaciones, hacía reclamables las mismas. Por lo que, dicho procedimiento debía referirse a cuestiones de fondo, y era así, como, posteriormente, se intentaba un nuevo reclamo, pero en contra de las Liquidaciones, al cual se le dio curso.

Por su parte, la Corte de Apelaciones señaló que para tener claridad sobre el asunto controvertido, era necesario examinar algunas cuestiones que decían relación con ambos procedimientos. Así, manifestó de acuerdo a la sentencia acompañada en autos, que el contribuyente intentó un reclamo por vulneración de derechos en contra de una resolución exenta, de 10 de enero de 2020, emitida por la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, mediante la cual se había dejado sin efecto otra resolución que, a su vez, había dejado sin efecto unas Liquidaciones de junio de 2019, las cuales habían recobrado su vigor. A continuación, sostuvo que en dicho procedimiento se acusó el ejercicio excesivo de atribuciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto estaba invalidando un acto terminal en vulneración de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Luego, agregó la Corte que el juez a quien se intentaba recusar, estimó que el objeto de dicho procedimiento no consistía en determinar el monto a pagar, sino en verificar si habían existido los actos u omisiones que hubieran generado una vulneración de derechos. Concluyó, que la Administración poseía la facultad invalidatoria, y que, en cualquier caso, había quedado incólume el derecho del contribuyente para reclamar. Asimismo, indicó en cuanto al procedimiento general de reclamo, que en el mismo se cuestionaban los asuntos de fondo vinculados a las Liquidaciones, y que el contribuyente solicitó la declaración de nulidad de tales actos. Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que, examinado el procedimiento de vulneración de derechos que había sido invocado como el antecedente en el cual el Juez emitió un dictamen sobre el asunto en cuestión, éste se había limitado estrictamente a la decisión de la contienda que fue sometida a su conocimiento. Por lo que, no se había extendido a asuntos propios de la reclamación tributaria, tanto así que expuso que los cuestionamientos de fondo referidos a las liquidaciones impugnadas, los cuales eran el sustento de la reclamación tributaria, debían ser conocidos en otro procedimiento. Así, la Magistratura argumentó que malamente se le podía reprochar el haber emitido un dictamen previo con conocimiento de los hechos de la reclamación tributaria, rechazando la recusación planteada.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Godoy Saldias con Sii-iv Dirección Regional de la Serena

Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por mayor valor en venta de inmuebles a sociedad relacionada, confirmando gravamen con impuestos de Primera Categoría e IGC.

RIT GR-06-00001-2020Tribunal de Coquimbo22-05-2020

Texto de la sentencia

La Serena, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparece el abogado en representación de XXXX, factor de comercio, domiciliado en calle SSSS, Puerto Velero, Coquimbo, quien intenta declaración de recusación en contra del juez Tributario y Aduanero César Manuel Verdugo Reyes, en atención a la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Expone que se encuentra en el marco de una reclamación tributaria y allí esgrimió una recusación amistosa respecto del juez. El fundamento de dicho arbitrio consistía en que el juzgador ya había emitido pronunciamiento en el procedimiento especial de vulneración de derechos que fue seguido por su representado en contra del Servicio de Impuestos Internos, rechazando la acción impetrada. Allí se perseguía la declaración de nulidad de un acto administrativo, que es el fundamento del reclamo de autos, desestimando el juez que concurriere algún vicio esencial en el acto impugnado refrendando la potestad invalidatoria que tiene el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene el solicitante que el acto objeto de la reclamación coincide con el que fue objeto del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales y al haber sostenido el juez que obró el Servicio en el marco de sus facultades invalidatorias ha adelantado su decisión en el presente asunto. Por lo expuesto, pide que se acoja la petición de recusación intentada.

Segundo: Que, evacuando el informe requerido, informó César Verdugo Reyes, Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que ante su tribunal se tramitó una causa por vulneración de derechos que fue incoada por el contribuyente XXXX basado en que el 10 de enero de 2020 mediante resolución exenta de la OPAT se había dejado sin efecto otra resolución que, a su vez, había anulado dos liquidaciones correspondientes a los números 70 y 71 las que, en consecuencia, recuperaron su vigor. Fundado en lo anterior es que alegó una perturbación al derecho de propiedad, pues se estaba anulando un acto terminal. Sostiene que las vías del procedimiento de vulneración de derechos y de reclamo, son distintas y descansan sobre presupuestos diversos. Así, la vulneración de derechos debe tener por base una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para su determinación, sin que se cumpliera el presupuesto en la especie, sino que correspondía propiamente a la tramitación de un reclamo. De ahí que se haya dado curso al reclamo que fue intentado. Por lo anterior es que el juez sostiene que, a fin de evitar que se duplicaran las discusiones, fue claro en indicar que el acto invalidatorio que dejó vigente las liquidaciones 70 y 71, hace reclamable las mismas, debiendo referirse dicho procedimiento a cuestiones de fondo. Es así como, posteriormente, se intenta un nuevo reclamo, esta vez en contra de las liquidaciones de impuestos números 70 y 71. Por consiguiente, en la causa por vulneración de derechos se reclamó en contra de la Resolución Exenta que procedió a la invalidación de otra resolución que produjo el efecto práctico de dar vigencia a las liquidaciones 70 y 71 y, por su parte, en el proceso de reclamación se atacan derechamente las liquidaciones 70 y 71.

Tercero: Que, para tener claridad respecto del asunto que se plantea, es necesario examinar algunas cuestiones que dicen relación con el procedimiento de vulneración de derechos y, asimismo, con el procedimiento de reclamo. En cuanto al procedimiento de vulneración de derechos, de conformidad a la sentencia de fecha 2 de abril de 2020 que fue acompañada a estos autos, aparece que don Jorge Godoy había intentado el reclamo por vulneración de derechos en relación a la Resolución Exenta N° 110.831 de 10 de enero de 2020, emitida por la Oficina de Procedimientos Administrativos de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Mediante la Resolución reclamada se dejó sin efecto la resolución que, a su vez, había dejado sin efecto dos liquidaciones, la número 70 y 71 de 10 de junio de 2019, las cuales recobraron su valor. En dicho procedimiento se acusó el ejercicio excesivo de atribuciones por parte del Servicio de Impuesto Internos, en cuanto estaba invalidando un acto terminal en vulneración a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.880. El juez, que es quien se intenta recusar, estimó que el objeto del procedimiento no consiste en determinar el monto del impuesto a pagar, sino verificar si han existido o no los actos u omisiones alegados que hayan generado una vulneración de derechos. Luego, siendo los hechos más bien pacíficos ingresa en el análisis de las potestades del Servicio para proceder a anular la resolución en cuestión, indicando que la Administración posee la potestad invalidatoria y que, en cualquier caso, han quedado incólume los derechos del recurrente para reclamar del acto en que se determinan las diferencias de impuestos, derecho que ejerció oportunamente. Así las cosas, termina por desestimar la vulneración de derechos. Por otro lado, en cuanto al procedimiento de reclamo, aquel se yergue por XXXX en contra de las liquidaciones 70 y 71 por $373.997.958, ambas del 2019, emitidas por la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos. En dicho procedimiento se cuestionan asuntos de fondo vinculados a las liquidaciones relativas a la participación societaria del actor en una persona jurídica que realizó la enajenación de inmuebles, dependiendo del porcentaje de participación la carga impositiva que sobre él debía pesar. Se concluye pidiendo la declaración de nulidad de las liquidaciones en cuestión.

Cuarto: Que, el mérito de los hechos que sirven de sustrato a cada una de las acciones que han sido intentadas por el contribuyente, es diverso. Ahora bien, examinado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales que ha sido invocado como el antecedente en el cual el juez emitió un dictamen sobre el asunto en cuestión, cabe referir que éste se limitó estrictamente a la decisión de la contienda que fue sometida a su conocimiento, sin extenderse a puntos propios de la reclamación tributaria, tanto así que expuso que los cuestionamientos de fondo referidos a las liquidaciones atacadas- los cuales son el sustento de la reclamación tributaria- debían ser conocido en otro procedimiento, deteniendo allí su curso argumental, por lo que malamente se le puede reprochar el haber emitido un dictamen previo con conocimiento de los hechos materia de la reclamación tributaria. Y, visto lo dispuesto, en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve que se rechaza la recusación planteada por el abogado , en representación de XXXX, en contra del juez Tributario y Aduanero César Manuel Verdugo Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 17-2020 Tributario y Aduanero.

Normas aplicadas

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