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Tribunal de Coquimbo
GODOY SALDIAS con SII-IV DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 22-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por mayor valor en venta de inmuebles a sociedad relacionada, confirmando gravamen con impuestos de Primera Categoría e IGC.
Jorge Godoy Saldías vendió cuatro inmuebles en 2015, dos de ellos a JG Puerto Velero S.A. (RUT 96.991.650-9) por $621.000.000 y $46.500.000 respectivamente. El reclamante poseía 5% de las acciones de la sociedad adquirente al momento de la venta y era su representante legal. El SII liquidó los mayores valores obtenidos gravándolos con impuestos de Primera Categoría e IGC (liquidaciones 70 y 71 por $373.997.958 de junio 2019), argumentando que la venta se efectuó a sociedad relacionada. El reclamante sostuvo que no existía relación por tener solo 5% de participación y que la enajenación no cump
El tribunal confirmó que la normativa vigente al 2015 (artículo 17 N°8 inciso 4 de la LIR) establece dos hipótesis de relación: a) accionista de SA cerrada enajena a la empresa respectiva, sin límite de porcentaje; b) enajenación a empresa en que tiene intereses patrimoniales o económicos. El tribunal determinó que para SA cerradas, a diferencia de SA abiertas, no se requiere porcentaje mínimo de propiedad. Constató que el reclamante era accionista de la SA cerrada y representante legal, existiendo vinculación patrimonial con su hija quien poseía 85% de las acciones. Concluyó que la operación
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones 70 y 71 de junio 2019. No condena al reclamante al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante publicación en sitio web del tribunal y correo electrónico.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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