SII con Manofacturas Offermanns Flood S.A
Corte acogió apelación del SII contra rechazo de denuncia por facturas falsas. Contribuyente registró dos facturas material e ideológicamente falsas para aumentar IVA crédito fiscal en 2014, sin acreditar servicios reales ni presentar descargos oportunos.
Ha LugarApelaciónFacturas falsas – Conducta Dolosa – Artículo 97 N°4 del Código Tributario
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de Apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que desestimó el Acta de Denuncia en la cual se le imputó a la contribuyente haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, por aumentar en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante el registro y posterior declaración de dos facturas falsas.
En este caso, la contribuyente, luego de levantada el acta de denuncia no presentó descargos conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba. No obstante lo anterior, la contribuyente acompañó un Contrato de Prestación de Servicios de guardias y vigilancia con la empresa xxxxxxxx el cual, para la Corte de Apelaciones, no guardaba relación con aquella sociedad que figuraba como emisora de las facturas impugnadas. Asimismo, acompañó el facsímil de dos cheques girados a la xxxxxxxxxxxxxxx y dos cartolas bancarias de una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, los cuales a su juicio darían cuenta del cobro de esos documentos, sin que con ellos se haya acreditado la existencia de algún contrato con la sociedad emisora de las facturas por la prestación de servicios que se reprochan, por tanto estos documentos no lograron desvirtuar los hechos denunciados.
La Corte estimó que los hechos reseñados en el acta si eran constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, toda vez que la contribuyente, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante el registro, contabilización y declaración de dos facturas material e ideológicamente falsas y por otra, rebajó la base imponible del año tributario 2014, ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas.
Para el tribunal de segunda instancia, resultó evidente que la conducta realizada por la contribuyente era dolosa, desde que realizó maniobras destinadas a evadir impuestos, mediante la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado, siendo de su cargo, aportar la prueba idónea tendiente a desvirtuar esta circunstancia lo que no ocurrió. Además, agregó a su contabilidad las facturas recibidas que rebajó como créditos que resultaron ser material e ideológicamente falsas, conducta en la que ya había incurrido con anterioridad en relación con esas facturas falsas, lo que había sido detectado en la revisión del Año Tributario anterior (AT 2013), procediendo la contribuyente a rectificar los montos involucrados concernientes a IVA Crédito Fiscal.
Por último, se señaló en relación a los costos, que la contribuyente infractora registró y declaró en su contabilidad, las facturas falsas, sin probar la existencia de los servicios que en ella se detallaban, utilizando esos documentos contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal, es por ello que correspondía aplicar la multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva.
Fuente: ACJ (SII)La misma causa en primera instancia
Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Manufacturas Offermanns Flood S.A.
Rechazo de denuncia por aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante facturas falsas por falta de acreditación de malicia requerida.
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo octavo y vigésimo noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que recurre de apelación el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por la cual se rechaza el Acta de Denuncia N° 5/3 de 21 de septiembre de 2016, en la que se le imputó al contribuyente xxxxxxxxx, R.U.T. xxxxxxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxxxxx haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario ya que en los períodos auditados de enero y febrero de 2014 aumentó en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante el registro y posterior declaración de dos facturas falsas en el Formulario N° 29 lo que importó un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $ 1.128.846 respecto al Valor Agregado. . 2°.- Que el contribuyente referido no presentó descargo alguno dentro del plazo de 10 días conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba, todo lo anterior de conformidad al artículo 161 del citado Código.. 3°.- Que sin perjuicio de lo señalado en el motivo anterior, con el Otrosí de su presentación de fojas 65, el contribuyente acompañó un Contrato de Prestación de Servicios de guardias y vigilancia con la empresa xxxxxxxx que rola de 71 a fojas 84 el que no guarda relación con aquella que figura como emisora de las facturas impugnadas y asimismo, con el Otrosi de la presentación de fojas 92 el facsímil de dos cheques girados a la xxxxxxxxxxxxxxx y dos cartolas bancarias de una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, que darían cuenta del cobro de esos documentos, sin que se haya acreditado la existencia de algún contrato con la sociedad emisora de las facturas por la prestación de servicios que se reprochan, documentos que no logran desvirtuar los hechos denunciados. 4°.- Que conforme lo señalado en el fallo impugnado, el infractor denunciado es un contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824 que tributa sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa y que está afecto al Impuesto al Valor Agregado ( IVA) de acuerdo al D.L. 825 de 1974. Está obligado a emitir facturas de venta o boletas, por los servicios y ventas que realiza, llevar libros de compras y ventas y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados, tributando según contabilidad completa y por el retiro de utilidades tributa con el Impuesto Global Complementario. 4°.- Que de los elementos de convicción, acompañados mediante Acta de Denuncia de Fs.3, como asimismo de la Minuta N° 34-3 de 22 de febrero de 2016, Informe N° 91-3 de 12 de mayo de 2016 y del Informe N°111-3 de 30 de Junio de 2016 del Informe N° 111-3 emanado del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, es posible establecer que el contribuyente xxxxxxxxx S.A. incluyó en su contabilidad IVA crédito fiscal de dos facturas materialmente falsas, según el siguiente desglose: I.- Factura N° 00768 emitida con fecha 09 de enero de 2014 por la xxxxxxxxxxxxxxx , R.U.T. xxxxxxxx por : Total Neto: $ 1.792.137 + 19% IVA $ 340.506 .Total $ 2.132.643. II.- Factura N° 00778 emitida con fecha 24 de febrero de 2014 por la xxxxxxxxxxxxxxx , R.U.T. xxxxxxxx por : Total Neto: $ 1.790.046 + 19% IVA $ 340.109 . Total $ 2.130.155. 5°.- Que esta Corte estima que los hechos reseñados son constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, toda vez que el contribuyente xxxxxxxxx S.A. representada legalmente por don xxxxxxxxxxxxx, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante el registro, contabilización y declaración de dos facturas material e ideológicamente falsas y por otra, rebajó la base imponible del año tributario 2014 ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas. 6°.- Que resulta evidente que la conducta desplegada por el denunciado es dolosa, desde que realizó maniobras destinadas a evadir impuestos, mediante la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado siendo de su cargo aportar la prueba idónea tendiente a desvirtuar esta circunstancia lo que no ocurrió. En efecto, el contribuyente afecto a éste gravamen, agregó a su contabilidad facturas recibidas del proveedor antes señalado que rebajó como créditos que resultaron ser material e ideológicamente falsas, conducta en la que ya había incurrido con anterioridad en relación con esas facturas falsas, lo que había sido detectado en la revisión del Año Tributario anterior ( AT 2013 ) procediendo el contribuyente a rectificar los montos involucrados concernientes a IVA CF. según se deja constancia en la Minuta N° 34-3, Informe N° 91-3 y del Informe N°111-3 ya citados, agregados a fojas 15, 10 y 6 respectivamente, de la Fiscalizadora Grupo N° 3 doña xxxxxxxxxx al Jefe del Departamento Fiscalización Medianas y Grandes Empresas. A su vez, en relación al Impuesto a la Renta, en que le corresponde acreditar ésta mediante contabilidad fidedigna, y en los casos que le incumba llevar contabilidad, deberá ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, el contribuyente infractor registró y declaró estas facturas falsas desde que no probó la existencia de los servicios que en ella se detallaban, utilizando esos documentos contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal. Y de conformidad con lo que disponen los artículos 97 N°4, 139, 140, 143, 144 y 148 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la sentencia apelada de fecha de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 109 a 126, que desestimó el Acta de Denuncia N° 5/3 de 21 de septiembre de 2016 de fojas 3, y en su lugar, se decide que se CONFIRMA la referida Acta, imponiéndose al contribuyente MANUFACTURAS OFFERMANNS FLOOD S.A. RUT 76.726.550-6, representada legalmente por don xxxxxxxxxxxxxx el pago de una multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva, con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante sr. Jaime Guerrero Pavez Rol Nº Tributario y Aduanero 165-2018 Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez – Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, trece de marzo de dos mil diecinueve. En Santiago, a trece de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.