Methanex Lousiana Llc Establecimiento Permanente / SII
Corte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario en caso de Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente contra el SII, rechazando el recurso de apelación interpuesto.
No Ha LugarSe confirma sentencia tta - rechaza recurso - confirma condena costas -
La misma causa en primera instancia
Methanex Lousiana Llc Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal acoge reclamo de Methanex por devolución de IVA Exportador de $3.216.186, anuló resolución denegatoria emitida extemporáneamente sin cumplir plazo fatal de 15 días y sin causal legal para FEP.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y
alegaron la abogada doña Javiera Bobadilla, por el recurso y el abogado
don Andrés Olave, contra el mismo. Santiago, seis de marzo de dos mil
diceinueve.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 125, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en
alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los
artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, en lo
apelado, la resolución de treinta de abril de dos mil dieciocho, escrita a
fojas 90 y siguiente de estas compulsas.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-175-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor
Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el
abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el
(la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado
diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, seis de marzo de dos mil
diecinueve.
En Santiago, a seis de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.