SII / Soffia Contreras Gonzalo
Prescripción de infracciones tributarias por facilitación de documentos falsos. La acción prescribió en tres años desde junio de 2013, siendo el acta de denuncia de abril de 2017, por lo que se desestimó completamente el acta.
Ha LugarSE REVOCA - TTA acogió el acta denuncia - declara prescripción acción - concurso de acciones -
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente con Soffia Contreras y Otro
Tribunal condena a contribuyente por facilitar boletas de honorarios ideológicamente falsas a empresa, permitiendo subdeclaración de impuestos. Aplica multa del 400% del monto defraudado para AT 2014.
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos
primero a décimo del considerando Octavo, Décimo, Undécimo, Duodécimo,
Décimo Tercero, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo
Noveno, que se eliminan:
Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que, la persecución del Servicio de Impuestos Internos del
contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx respecto de las infracciones
tributarias del inciso primero y del inciso final, del Nº 4, del artículo 97 del
Código Tributario, respectivamente, prescriben en tres años en el caso que
por medio del Director opta por el procedimiento general para la aplicación
de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200
del Código Tributario, que señala: “las acciones para perseguir las sanciones
de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto
prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la
infracción”.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, en cuanto a la infracción del inciso
final del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, para determinar tal plazo
de prescripción se debe precisar que esta figura sanciona al que confeccione,
venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas
de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con
el objeto de cometer o facilitar la comisión de los delitos descritos en el Nº 4
del artículo 97; luego, en el caso en análisis, para el fin antes señalado, si el
Acta de Denuncia Nº 3/2017 del Servicio, es de fecha 04 de abril de 2017, sin
duda transcurrió completamente el plazo prescripción de tres
años establecido en el inciso final del artículo 200, pues, la fecha de
la “facilitación” denunciada, corresponde a la fecha de la última boleta que se
“facilita” para la comisión del ilícito, es decir, de junio de 2013.
TERCERO: Que, por otro aspecto, en la especie se trata claramente de
un concurso entre esta conducta del inciso final y la del inciso primero, ambas
del Nº 4 del artículo 97; esta última disposición sanciona la presentación
de declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de
un impuesto inferior al que corresponda; enseguida, se debe razonar que al
tratarse de un concurso aparente de normas, la solución es hacer regir la vía
de especialidad, y por lo tanto, no cabe sancionar por este segundo ilícito.
Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132 y 143 del
Código Tributario, se resuelve:
Que, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho, escrita a fojas 284 y siguientes, y en su lugar se declara
que se desestima en todas sus partes el Acta de Denuncia Nº 3/2017.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Zepeda.
Tributario y Aduanero N° 202-2018
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan
Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado
integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de
esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintidós de julio de
dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Jorge Luis Zepeda A. y Abogado Integrante Rodrigo Rieloff F. Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veintidós de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.