Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 202-2018

SII / Soffia Contreras Gonzalo

Prescripción de infracciones tributarias por facilitación de documentos falsos. La acción prescribió en tres años desde junio de 2013, siendo el acta de denuncia de abril de 2017, por lo que se desestimó completamente el acta.

Ha Lugar

SE REVOCA - TTA acogió el acta denuncia - declara prescripción acción - concurso de acciones -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
202-2018
Fecha
22 de julio de 2019
RUC
17-9-0000322-6
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos

primero a décimo del considerando Octavo, Décimo, Undécimo, Duodécimo,

Décimo Tercero, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo

Noveno, que se eliminan:

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO: Que, la persecución del Servicio de Impuestos Internos del

contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx respecto de las infracciones

tributarias del inciso primero y del inciso final, del Nº 4, del artículo 97 del

Código Tributario, respectivamente, prescriben en tres años en el caso que

por medio del Director opta por el procedimiento general para la aplicación

de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200

del Código Tributario, que señala: “las acciones para perseguir las sanciones

de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto

prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la

infracción”.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, en cuanto a la infracción del inciso

final del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, para determinar tal plazo

de prescripción se debe precisar que esta figura sanciona al que confeccione,

venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas

de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con

el objeto de cometer o facilitar la comisión de los delitos descritos en el Nº 4

del artículo 97; luego, en el caso en análisis, para el fin antes señalado, si el

Acta de Denuncia Nº 3/2017 del Servicio, es de fecha 04 de abril de 2017, sin

duda transcurrió completamente el plazo prescripción de tres

años establecido en el inciso final del artículo 200, pues, la fecha de

la “facilitación” denunciada, corresponde a la fecha de la última boleta que se

“facilita” para la comisión del ilícito, es decir, de junio de 2013.

TERCERO: Que, por otro aspecto, en la especie se trata claramente de

un concurso entre esta conducta del inciso final y la del inciso primero, ambas

del Nº 4 del artículo 97; esta última disposición sanciona la presentación

de declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de

un impuesto inferior al que corresponda; enseguida, se debe razonar que al

tratarse de un concurso aparente de normas, la solución es hacer regir la vía

de especialidad, y por lo tanto, no cabe sancionar por este segundo ilícito.

Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132 y 143 del

Código Tributario, se resuelve:

Que, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo

de dos mil dieciocho, escrita a fojas 284 y siguientes, y en su lugar se declara

que se desestima en todas sus partes el Acta de Denuncia Nº 3/2017.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Zepeda.

Tributario y Aduanero N° 202-2018

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan

Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado

integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de

esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintidós de julio de

dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,

Jorge Luis Zepeda A. y Abogado Integrante Rodrigo Rieloff F. Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

En Santiago, a veintidós de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

← Todos los fallos