Natura Cosmeticos S.A / SII
Naturaleza Cosméticos declaró pérdida tributaria. La Corte confirmó el rechazo del Tribunal Tributario por falta de acreditación suficiente de la pérdida, considerando insuficientes las probanzas y documentación sustentatoria acompañada.
Ha LugarSE CONFIRMA - TTA rechazo reclamo - falta de acreditaciónd de la pérdida tributaria -
La misma causa en primera instancia
Natura Cosmeticos SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo de Natura Cosméticos contra resolución del SII que desestimó partidas en declaraciones de años 2010-2012 por falta de prueba suficiente de acreditación.
Texto de la sentencia
Foja: 441
Cuatrocientos cuarenta y uno
C.A. de Apelaciones
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo, además, presente:
Primero: Que, como primera cuestión conceptual, conviene dejar
asentado que conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario
establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo
hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los
libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus
valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser
conservados por los contribuyentes, junto con la documentación
correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio
para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin
perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en
moneda extranjera para otros fines”.
Segundo: Que, a juicio de esta Corte, las probanzas rendidas en
estos autos resultan insuficientes para justificar la pérdida tributaria
declarada y teniendo, en especial consideración que, junto con los libros
de contabilidad llevados en forma y cumpliendo con las normas del
artículo 17 del Código Tributario, debió acompañarse toda la
documentación sustentatoria, los reproches formulados en la sentencia
en alzada esta Corte los hace suyos, cuestión que motiva el rechazo del
arbitrio intentado.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código
Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de junio de dos mil
dieciocho, escrita fojas 258 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero.
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
N°Tributario y Aduanero-226-2018.
No firman el señor Sergio Padilla Farías y la Abogado Integrante
señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a
la vista y al acuerdo del fallo, el primero, por haber cesado en sus
funciones como Ministro (S), y la segunda, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de
Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo
e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y la Abogado
Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. En Santiago, a cuatro
de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que
antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Proveído por el Señor Presidente de la Undécima Sala de la C.A. de Santiago.
En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.