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Fallo de tribunal superior
Rol 226-2018

Natura Cosmeticos S.A / SII

Naturaleza Cosméticos declaró pérdida tributaria. La Corte confirmó el rechazo del Tribunal Tributario por falta de acreditación suficiente de la pérdida, considerando insuficientes las probanzas y documentación sustentatoria acompañada.

Ha Lugar

SE CONFIRMA - TTA rechazo reclamo - falta de acreditaciónd de la pérdida tributaria -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
226-2018
Fecha
4 de septiembre de 2019
RUC
14-9-0000033-3
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Foja: 441

Cuatrocientos cuarenta y uno

C.A. de Apelaciones

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, como primera cuestión conceptual, conviene dejar

asentado que conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario

establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo

hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los

libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus

valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser

conservados por los contribuyentes, junto con la documentación

correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio

para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin

perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en

moneda extranjera para otros fines”.

Segundo: Que, a juicio de esta Corte, las probanzas rendidas en

estos autos resultan insuficientes para justificar la pérdida tributaria

declarada y teniendo, en especial consideración que, junto con los libros

de contabilidad llevados en forma y cumpliendo con las normas del

artículo 17 del Código Tributario, debió acompañarse toda la

documentación sustentatoria, los reproches formulados en la sentencia

en alzada esta Corte los hace suyos, cuestión que motiva el rechazo del

arbitrio intentado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código

Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de junio de dos mil

dieciocho, escrita fojas 258 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal

Tributario y Aduanero.

Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

N°Tributario y Aduanero-226-2018.

No firman el señor Sergio Padilla Farías y la Abogado Integrante

señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a

la vista y al acuerdo del fallo, el primero, por haber cesado en sus

funciones como Ministro (S), y la segunda, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de

Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo

e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y la Abogado

Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. En Santiago, a cuatro

de septiembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que

antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Proveído por el Señor Presidente de la Undécima Sala de la C.A. de Santiago.

En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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