Hormazabal López, José Rigoberto
Se rechazó apelación contra acta de denuncia por emisión de boletas de honorarios falsas para obtener devoluciones indebidas de impuestos en años 2012-2013, confirmándose condena por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Ha LugarAnimo Malicioso – Derecho a Guardar Silencio – Artículo 97 Numero 4 del Código Tributario
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por el contribuyente y a su vez confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que ratificó el acta de denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente, por haber incurrido en la infracción contenida en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
El recurrente de autos expuso que, a su entender, no se logró acreditar que la emisión de la facturas fuere maliciosa o que se hubiere realizado para obtener devoluciones de impuestos que no le correspondían. En ese mismo sentido, estimó que el llamado a probar los elementos del tipo recaía sobre el Servicio de Impuesto Internos. A mayor abundamiento, el contribuyente de autos, adujo que no se había acreditado la existencia del dolo, requisito necesario y excluyente para que pudiere configurarse el tipo penal que se le imputaba.
En ese orden de consideraciones, el recurrente de autos, fundamentó su negativa a aportar antecedentes en la etapa administrativa, argumentando que su comparecencia se encontraría amparada por la garantía legal y constitucional a no autoincriminarse; en virtud de la cual no se encontraba obligado a declarar bajo juramento en su contra.
El Tribunal de alzada estimó que del examen de la prueba rendida se podía concluir la efectividad de las operaciones delictuales consagradas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al desestimar los argumentos del recurrente respecto de la ausencia del ánimo malicioso en la conducta típica; la falta de elementos probatorios del tipo; el no acreditar la existencia del dolo exigido en materia penal; y la inobservancia de las garantías constitucionales, concluyó que no cabía sino desestimar la apelación deducida por el contribuyente.
Fuente: ACJ (SII)La misma causa en primera instancia
Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Hormazabal López
Resolución de trámite del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en procedimiento de aplicación de sanciones contra Hormazabal López.
Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Hormazabal López
Se acogió denuncia contra contribuyente por emitir y facilitar cuatro boletas de honorarios electrónicas falsas a SQM sin servicios reales, obteniendo devoluciones indebidas de impuestos en 2012-2013.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Y teniendo en su lugar y además presente:
1°.- Que, consta en autos a fojas 04 y siguientes Acta de Denuncia número 09 de fecha 27 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don xxxxxxxxxxxxxx, por irregularidad detectada consistente en la emisión y facilitación de cuatro boletas de honorarios por servicios supuestamente prestados a xxxxxxxxxxxx, los que en virtud de lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos no se prestaron efectivamente, correspondientes a las boletas números; 343; 346; 363; y 366, y con ello se obtuvo a través de su inclusión en las declaraciones de renta de los años tributarios 2012 y 2013 una devolución de impuestos indebidas, defraudando en consecuencia al Fisco de Chile.
2°.- Que los hechos descritos son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 número 4 inciso tercero del Código Tributario, el cual prescribe; “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado”. Y son también constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 número cuatro inciso primero del Código Tributario, que prescribe lo siguiente; “El que, maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio , con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos antes descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”.
3°.- Que al contribuyente conforme al Acta de Denuncia señalada le cabe responsabilidad en calidad de autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 número 4 inciso tercero y final del Código
Tributario, en grado de consumado, con un perjuicio fiscal para el año tributario 2012 de $1.296.463, y para el año tributario de $949.077.
4°.- Que la decisión del Servicio de Impuestos Internos de perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria, y por lo tanto no ejercer la acción penal en contra del contribuyente consta a fojas 10 en Resolución número 186, de fecha 21 de abril del presente, suscrita por el Jefe de Departamento de Defensa Judicial don Mario Moren Robles, en que informa al Señor Director Regional de la XIII D.R. Santiago Centro
5°.- Que, a su vez, la decisión del Sr. Director comunicada al Subdirector Jurídico de aplicar sanción pecuniaria y confeccionar la correspondiente acta de denuncia en contra de don xxxxxxxxxxxxxx rola a fojas 11 de autos.
6°.- Que, con fecha 09 de mayo de 2016, don xxxxxxxxxxxxxx presenta sus descargos rolantes a fojas 32 y siguientes.
7°.- Que con fecha 28 de julio del mismo año, el Tribunal Tributario y Aduanero dicta sentencia, rolantes a fojas 90 y siguientes, acogiendo el Acta de Denuncia número 09 de fecha 27 de abril de 2016, y en virtud de ello aplica al contribuyente una multa de $4.491.080, equivalente al 200% del perjuicio causado en la comisión de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 número 4, inciso tercero del Código Tributario, una multa de 10 U.T.A en el artículo 97 número 4, inciso final del Código Tributario.
8°.- Que con fecha 19 de agosto del presente, don xxxxxxxxxxxxxx interpone recurso de apelación en contra la sentencia, sosteniendo que en caso alguno queda probado que la emisión de las facturas haya sido maliciosa o que se haya realizado para obtener devoluciones de impuesto que no le correspondieren, además entiende que era el SII el llamado a probar todos los elementos del tipo, ocurriendo en la especie una inversión de la carga de la prueba como quedaría en evidencia en la sentencia cuando señala que; “el imputado no logra acreditar su actuar, al no poder acreditar la existencia material del vínculo con XXX”, tampoco se habría acreditado la existencia del Dolo requerido en el tipo penal que se le imputa, concluyendo que don xxxxxxxxxxxxxx al ser citado a entregar antecedentes al SII se encontraba ya amparado por todas las garantías que están establecidas a su favor por la Constitución Política de la República y las leyes, por lo cual no los aportó, ya que de aportarlos se hubiese encontrado declarando bajo juramento en su contra, y solicita en definitiva se revoque la resolución apelada que acogió el Acta de Denuncia antes indicada.
9°.- Que, del examen de los documentos acompañados en la causa, de la prueba rendida, se concluye la efectividad de las operaciones delictuales consignadas en el Acta de Denuncia número 09 de fecha 27 de abril de 2016, de la participación del reclamante, grado de ejecución, y perjuicio fiscal.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:
Se confirma la sentencia apelada de 28 de julio de dos mil dieciséis, que rola de fojas 90 y siguientes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del abogado integrante Sra. Soledad Pascual Silva. Tributario y Aduanero Rol N° 286-2016.-
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Abogado Integrante Sra. Soledad Pascual Silva. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.