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Fallo de tribunal superior
Rol 288-2019

Asesorias en Activos y Proyectos LTDA. con SII

Contribuyente cuestiona citación en auditoría tributaria por vulneración de derechos constitucionales. La Corte confirma el fallo de primera instancia que acogió el reclamo, rechazando el argumento del SII de que la acción no procedía.

Ha Lugar

Vulneración de derechos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
288-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
RUC
18-9-0000450-4
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María Paz Quiroz Vergara; y contra el mismo, el abogado don Víctor Galilea Ortúzar, ambos por 15 minutos. Santiago, 30 de octubre de 2020.

Patricio Hernández Jara Relator

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: A todo, téngase presente. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos contenidos en el fallo en alzada, se confirma la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita fojas 192 y siguientes, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia y rechazar el reclamo presentado, sobre la base de las siguientes fundamentaciones:

1° Que, el artículo 155 del Código Tributario contempla el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, relacionados con los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de los cuales, la sentencia en estudio no conecta razonadamente en relación con los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario.

2° Que, enseguida, este procedimiento no puede ser dirigido contra actos administrativos que sean reclamables en virtud de lo preceptuado en el artículo 124 del Código Tributario, es decir, la liquidación, giro o resolución; luego, del tenor de la reclamación, si bien se cuestiona la Citación, lo cierto es que dicha alegación es instrumental para el fin pretendido, esto es, privar de validez y eficacia a la liquidación posterior que culminó con el procedimiento de auditoría, lo que no es aquella vulneración de derechos constitucionales que la presente acción cautelar pretende resguardar.

3° Que, la omisión denunciada sólo pudo configurarse en la medida que hubiere existido una petición concreta de parte del contribuyente a la Administración Tributaria, con la finalidad de que la misma se pronuncie y frente a un requerimiento formal, donde habría operado el silencio positivo o negativo, por parte del Servicio.

4° Que, a juicio del disidente la omisión sólo puede referirse a aquellas actuaciones del Servicio que no constituyen en sí un acto administrativo reglado, propio del procedimiento de tal naturaleza ante aquél.

5° Que, por tal razón, la acción impetrada no puede producir los efectos pretendidos, desde que se dirigió en contra de un acto trámite, que pudo ser rectificado por medio de una RAF presentada oportunamente, aunado al hecho de la inexistencia de perjuicio en relación con el contribuyente, desde que se le permitió ingresar y aportar las pruebas pertinentes, una vez conocidas las observaciones y objeciones que contenía la citación, lo que no provocó su indefensión y, por ello, tampoco hubo conculcación de las garantías denunciadas.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-288-2019.

Pronunciada por la Undécima Sala de estas Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Normas aplicadas

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