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Fallo de tribunal superior
Rol 30-2021

Tnt Express Chie Limitada con Siii

Reorganización empresarial de 17 empresas en 2010 que generó goodwill. La Corte acogió el recurso de apelación del contribuyente, validando que la compraventa de acciones por escritura pública acreditaba las operaciones y el precio pagado, y que el goodwill no requiere justificación de razón de negocio.

Ha Lugar

Goodwill - Reorganización empresarial

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
30-2021
Fecha
10 de mayo de 2023
RUC
15-9-0001145-5
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había confirmado una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes, en la cual se objetó el goodwill tributario determinado por la contribuyente.

En el recurso se expresó que la reorganización empresarial que originó la determinación del goodwill , se encontraba acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, pues la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas. Agregó, que se acompañó un archivo en el cual se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio de las acciones, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. A juicio de la contribuyente, la prueba documental acompañada demostraba que la reorganización tuvo por objeto generar una empresa a través de la cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga, siendo la reclamante continuadora de las empresas absorbidas.

El Servicio de Impuestos Internos reprochó a la contribuyente la determinación del goodwill efectuada. Expresó que, a su juicio, los antecedentes acompañados no permitían determinar claramente el número total de acciones compradas y el valor pagado por ellas. Agregó, que la contribuyente no justificó cuál fue la razón de negocio que determinó que se verificaran las fusiones que habrían originado el goodwill . Además, argumentó que la reclamante había presentado un archivo con la determinación del goodwill , sin embargo, estimó que no se había acompañado la documental que permitiera validar ésta.

La Corte de Apelaciones discrepando con lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que la reorganización empresarial de la contribuyente se había acreditado con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, ya que la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas.

Luego, sostuvo el Tribunal que en el documento acompañado por la reclamante se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. Concluyó, además, que se había probado que la reorganización tuvo por objeto generar un único vehículo a través del cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, era pertinente consignar que el concepto de goodwill no se identificaba con el gasto tributario, razón por la cual no era procedente exigir a la contribuyente una legítima razón de negocio en relación a las operaciones que lo generan. Sostuvo la Corte que el goodwill se originaba cuando una entidad que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos o pasivos, es fusionada con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia) de modo que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma.

Posteriormente, la Corte se aboca al análisis de toda la prueba documental acompañada, concluyendo que el goodwill había sido correctamente determinado y acreditado por la contribuyente, al igual que las cuentas asociadas sobre “Amortización goodwill tributario” y “Corrección monetaria goodwill tributario”. En consecuencia, el Tribunal Superior tuvo por validada cada una de las operaciones analizadas y por justificado su tratamiento tributario, tanto en los agregados como en las deducciones para determinar la Renta Líquida Imponible, razón por la cual adoptó la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en definitiva, acoger el reclamo entablado en contra de la Liquidación Impugnada.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Tnt Express Chile Limitada con SII Dirección Grandes Contribuyentes

Se rechaza el reclamo y se confirma liquidación que rechaza goodwill por $31.266 millones declarado en fusiones 2010, al no acreditar reclamante el costo de inversión, valores tributarios de sociedades absorbidas ni propiedad de activos.

RIT GR-17-00204-2015Tribunal R. Metropolitana. Tercero29-01-2021

Texto de la sentencia

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) Se elimina los numerales 10 y 11 del motivo Séptimo.

b) En el fundamento Noveno se suprimen los numerales 1, 5,

7, 8, 9 y 10 a 23.

c) Se excluyen los fundamentos Décimo a Décimo Sexto.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en los antecedentes de la Liquidación N° XX, de 29 de agosto de 2014, se deja consignado que luego de rectificar el contribuyente su Formulario 22 con fecha 4 de mayo de 2012, quedó pendiente “la revisión del concepto de goodwill, tanto a nivel de ajuste en la Renta Líquida Imponible como en su determinación y distribución entre los respectivos activos no monetarios”, concepto que como acepta el SII se generó como consecuencia de la reorganización empresarial llevada a cabo en el año 2010 que comprendió un total de 17 empresas, las que detalla el ente tributario. Se reconoce la fusión por incorporación acordada por escritura pública de 20 de julio de 2010 entre Inversiones TLCL y TECL, y asimismo las restantes escrituras públicas de 9 de agosto del mismo año, denominadas “declaración de disolución” mediante las cuales se deja constancia de la fusión por absorción de las restantes sociedades las que se extinguieron de pleno derecho al reunirse por un periodo ininterrumpido que excede de 10 días todas las acciones en manos de una sola persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046.

En el Formulario 22, Año Tributario 2011, el contribuyente declaró una pérdida del ejercicio de $XXXXX.

En el proceso de fiscalización la autoridad tributaria reprocha al contribuyente la determinación del goodwill efectuada. Al responder la citación la empresa reclamante indica como suma correcta $XXXXX, (antes rectificó a $XXXXX el 29 de marzo de 2012). Hace presente el SII que el contribuyente al sumar los costos de las inversiones y luego sumar el valor de todos los capitales propios y restárselos al primer concepto para obtener el resultado del goodwill, realiza un cálculo improcedente por cuanto debió hacerlo en forma individual.

Se cita también el contrato denominado Convenio de Compra

Venta de Acciones entre SISIM (vendedor principal) y HLM (vendedor) e

ITLDYCL (comprador principal) y TEWCCL(comprador) de 13 de febrero de 2009, en la cual se venden todas las acciones ordinarias emitidas y en circulación de LCSA. (compañía), señalando que éste y el vendedor principal a su vez son titulares de la totalidad de las acciones de las Subsidiarias de la Compañía LCSA, las que también fueron objeto de la compra. Se fijó el precio en CLP XXXXX el que se habría determinado deduciendo del precio de compra inicial la Deuda, adicionando al mismo el Disponible y aplicando los ajustes de precio correspondientes conforme a lo estipulado en la sección 1.02, entendiendo el SII que no se individualiza el valor que los compradores pagan y cuál es el número total de acciones que les corresponde recibir. Agrega cual era el capital propio de cada una de las sociedades cuyas acciones se venden, según Declaraciones de Renta AT 2009, indicando que en conjunto el CPT de todas ellas ascendía a $XXXXX y que consta el Convenio que se pagó una suma superior, esto es el valor de $XXXXX, monto superior al valor que tributariamente habían declarados al 31 de diciembre de 2008, además afirma que el contribuyente no justificó la razón de negocio de la fusión por incorporación, la cual generó a su vez la fusión por absorción de las restantes sociedades y el goodwill tributario.

Aduce que el contribuyente aportó un archivo denominado “Nuevo Cálculo de goodwill” donde indica en relación a la Fusión “ITLDYCL más LCSA”, los bienes del activo a los cuales se le asignó el goodwill determinado, indicando solo Mejoras en Propiedades de T, Obras en curso e Inversiones en compañías del grupo, sin aportar antecedentes de respaldo que los permitieran validar lo que impide verificar la distribución del goodwill.

El SII explica que el contribuyente en la determinación de la RLI efectuó deducciones por concepto de “Amortización goodwill tributario” por la suma de $XXXXX y “Corrección monetaria del goodwill” por $XXXXX, los que no fueron validados por el contribuyente, por cuanto la entidad pública concluyó que no resulta procedente aceptar el goodwill tributario determinado por el contribuyente por la suma de $XXXXX.

Segundo: Que en cuanto al vicio formal alegado por la reclamante este será desestimado por cuanto no se advierte alteración a la ritualidad procesal de la causa, desde que el hecho reprochado dice relación con no haber accedido la juzgadora a la suspensión del procedimiento, según escrito presentado de común acuerdo por las partes. En efecto, el proceder del tribunal no ha generado perjuicio al reclamante que deba ser corregido con la invalidación de la sentencia, por cuanto los intervinientes ejercieron sus derechos en la oportunidad procesal, esto es la parte afectada con la decisión definitiva interpuso el recurso de apelación en defensa de sus intereses.

Tercero: Que en cuanto al fondo del debate, la reorganización empresarial del contribuyente se acredita con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, pues la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública de 13 de febrero de 2009, acredita las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas tanto de LCSA. como de las empresas subsidiarias. En el documento se explica la forma en que las partes acuerdan en precio, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. Los antecedentes demuestran que la reorganización tuvo por objeto generar un único vehículo a través del cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga, siendo la reclamante continuadora de las empresas absorbidas, fusiones que tuvieron lugar el año 2010 y así lo expresan los testigos de la parte reclamante.

Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, es del es del caso anotar que el concepto de goodwill no se identifica con el gasto tributario, razón por la cual no es procedente exigir al contribuyente una legítima razón de negocio en relación a las operaciones que lo generan. En efecto, el goodwill se origina cuando una entidad que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos o pasivos, es fusionada con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia) de modo que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma. Como señala la doctrina la operación se explica en términos simples cuando se “compra caro” pues los recursos y obligaciones de la entidad que deja de existir reflejan un valor menor a la inversión efectuada para adquirirla.

Quinto: Que en cuanto a la fusión por incorporación -20 de julio de 2010- dicha operación se encuentra reconocida por la autoridad tributaria, la que forma parte de la reorganización empresarial, sin generar ni un mayor ni un menor valor de la inversión, razón por la cual no incide en las sumas cuestionadas como goodwill tributario. Además, dicho acto comercial se acredita con la copia de la escritura pública de modificación y disolución por fusión de Inversiones ITLDYCL y Compañía TEWCCL, que corresponde a Inversiones TECL, de 20 de julio de 2010. Publicación del extracto e inscripción pertinente, Balance tributario al 31 de diciembre de 2009, Balance Financiero al 20 de julio de 2010 y

al 31 de diciembre de 2009. Por consiguientes, las fusiones por absorción, como efecto jurídico de la anterior, se verifican el 31 de julio del mismo año conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley N° 18.046.

Por otro lado, el SII no cuestionó en el acto reclamado el valor de venta de las acciones y es un hecho de la causa que las operaciones a partir del año 2009 se realizaron entre partes no relacionadas. En cuanto al capital propio de las sociedades absorbidas el SII señala que en su conjunto asciende a $XXXXX.

Sexto: Que, por otro lado, es un hecho reconocido por el SII que en el proceso de fiscalización el contribuyente con fecha 4 de mayo de 2012 rectificó el resultado tributario del AT 2011, de uno negativo a una RLI ascendente a $XXXXX y al desestimar el goodwill la entidad pública la determina en $XXXXX. Consta de autos que conforme a la rectificación del contribuyente el impuesto por la suma de $XXXXX fue girado el 4 de mayo de 2012, estableciendo la Liquidación una diferencia de impuesto, pero ahora por $XXXXX.

Séptimo: Que la segunda fusión es por absorción de Inversiones ITLDYCL. en la reclamante -TECL- generando un goodwill por $XXXXX, considerando como costo tributario de ITLDYCL. la suma de $XXXXX y de capital propio $XXXXX.

Lo anterior se acredita con la escritura pública de disolución de la sociedad absorbida y de la escritura pública de constitución de Inversiones ITLDYCL. y sus modificaciones. Se encuentra probado en autos que la sociedad que desaparece al momento de la fusión únicamente tenía acciones de LCSA. y un porcentaje minoritario en cada una de las 14 filiales de esa sociedad, lo anterior se acredita con la escritura pública de 13 de febrero de 2009 -cláusula Sección 1.01 del contrato de compra venta de acciones- en la cual se fija como precio $XXXXX, más el ajuste que se describe y con el comprobante de transferencia bancaria del Banco HSBC de 17 de febrero de 2009. En consecuencia, se acredita el costo de los activos de Inversiones ITLDYCL. que corresponde a las acciones de LCSA . y el porcentaje minoritario de las filiales, sobre el que corresponde alocar el goodwill generado.

Adicionalmente, el contribuyente acompañó los siguientes documentos, para acreditar la absorción de Inversiones TDSA:

a) Escritura Pública de Constitución de sociedad “ITLDYCL.”, Repertorio N°1.019-2009, de fecha 30-01-2009, cuyo Capital fue de $1.000.000, siendo sus socios; Inversiones TNT con un aporte de capital de $XXXX (95%) y TNT Carga, con un aporte de capital de $XXX (5%).

b) Escritura Pública de “Modificación de “ITLDYCL.”, Repertorio N°1571-2009, de fecha 17-022009, cuyo objeto fue aumentar el Capital de $1.000.000 a $XXXXX.

c) Escritura Pública de “Modificación y Transformación de Sociedad “ITLDYCL.” A “Inversiones TDSA, Repertorio N°6.128-2010, de fecha 28-05-2010, cuyo Capital es de $XXXXX.

d) Escritura Pública de “Declaración de Disolución de Inversiones TDSA, Repertorio N°10.366-2010, de fecha 09-082010, cuyo objeto es disolver la sociedad Inversiones TDSA, siendo su continuadora “TECL.”

e) Copia legalizada del Balance tributario de la Sociedad “TEWCCL., al 31 de diciembre de

2009;

f) Copia legalizada del Balance financiero de Inversiones TDSA al 20 de julio de 2010;

g) Copia legalizada del Balance financiero de Inversiones TDSA. al 31 de julio de 2010.

h) Copia legalizada del Balance financiero fusionado de la

Sociedad al 31 de diciembre de 2009, y

i) Copia legalizada de determinación de Fondo de Utilidades Tributables de Inversiones TDSA. al 31 de julio de 2010.

De la prueba citada, analizada de conformidad a las normas de la sana crítica, se desprende que el valor de $XXXXX que indica el contribuyente, como “Costo Tributario de Inversiones TDSA, para la determinación del Goodwill, se encuentra acreditado, considerando el valor de la operación de 30 de enero de 2009 y el aumento de capital de

17 de febrero del mismo año,

En cuanto al capital propio tributario de la Inversión TDSA. el contribuyente acompañó a la causa Folio N° 0037 de 1 de agosto de 2010 por la suma de $XXXXX -a pesar que el reclamante lo fija en $XXXXX- y al compararlo con el Balance se puede verificar que tanto el activo -$XXXXX- como el total del pasivo registrado en el periodo -$XXXXX- y las demás cuentas, son coinciden con el CPT, por lo que se concluye su correcta determinación, debiendo estarse a la información que se desprende de tales antecedentes para el efecto anotado, sin que ello se altere con los documentos denominados “Patrimonio de TNT de 1 de agosto de 2010” por un monto de

$XXXXX y “Fusión de sociedad TE fusionada con Inversiones T2” por $XXXXX, por tratarse de resúmenes de cálculo u hojas de trabajo de fusión, pues debe primar el que se desprende de los documentos timbrados y foliados.

Así entonces, siendo el costo tributario $XXXXX y el capital propio tributario $XXXXX, el goodwill determinado por el contribuyente está correctamente justificado en la suma de $XXXXX, por lo que será validado. En cuanto a la distribución del mismo, el cuadro presentado por el contribuyente sobre los activos no monetarios evidencia la asignación de mayor valor a Inversiones LCSA. por $XXXXX y a las 14 filiales por $XXX a cada una de ellas.

Octavo: Que en cuanto a la tercera fusión por absorción de LCSA. a la contribuyente, la cual genera el segundo goodwill tributario, éste se calcula considerando que el CPT tiene un valor de $0, por tratarse de una suma negativa. En ese contexto, el costo tributario de LCSA. asciende a $XXXXX, más asignación del 99,85% del goodwill determinado en la fusión 2 por $XXXXX, lo que hace un costo ascendente a $XXXXX.

Para acreditar la fusión por absorción de LCSA. en la Sociedad reclamante, se acompañó copia legalizada de escritura pública, Repertorio N°10.369-2010, de fecha 09-08-2010, denominada

“Declaración de disolución de LCSA.”, en la cual se estipula que como consecuencia de la fusión entre Inversiones TL. y CL y TEWCCL., hoy denominada TECL., esta última reunió en sí todas las acciones de la Sociedad. En consecuencia, con fecha 31 de julio de 2010 se disolvió la sociedad por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de liquidación.

Por otra parte, a fin de acreditar los elementos que conforman el goodwill Tributario en la tercera fusión, la Sociedad aportó la siguiente documentación:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de LCSA, Repertorio N°10-2002, con fecha 07-01-2002, cuyo Capital de constitución fue de $XXXXX, divido en 21.000 acciones de la serie A y 6 acciones de la serie B: La suscripción y pago de ambas acciones se realiza de la siguiente forma:

a) JAIC: Suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX, la que paga en el acto y al contado, con la cantidad de $XXX.-

b) REVC: Suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX, la que paga en el acto y al contado, con la cantidad de $XXX.-

c) HLM: Suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX, la que paga en el acto y al contado, con la cantidad de $XXX.-

d) REVC e JAIC Limitada: Suscribe 21.000 acciones de la serie A, por un valor de $10.000 c/u, la que paga mediante el aporte, en pleno dominio a la sociedad y libres de todo gravamen, embargo o limitación de dominio, de los camiones, maquinarias y equipos y herramientas que se entregan en el acto, avaluados, en total, en la suma de $XXXXX.

2. Copia legalizada del traspaso de acciones de LCSA entre HLM y la Sociedad, y

3. Copia legalizada del traspaso de acciones de LCSA.

entre SISIM. e Inversiones TDSA.

Por consiguiente, el costo tributario de LCSA. que esgrime el contribuyente se encuentra justificado.

En cuanto al CPT la empresa lo determinó al 1 de agosto de 2010, lo que es correcto acorde a la naturaleza de la sociedad absorbida y a la data en que se produce la fusión. En efecto, el contribuyente en el archivador 1, cuaderno N° 8, acompañó copia legalizada de la determinación del capital propio tributario ascendente a $586.709.644. Sin embargo, el reclamante corrige lo anterior, agregando la revalorización tributaria del activo fijo por $XXXXX, para rebajar el valor que efectivamente corresponde al que es “Activo Fijo Neto a Valor Financiero” por $XXXXX que la agrega Lo mismo acontece con la “Inversión en Empresa Relacionada Tributaria” por $XXXXX que la agrega, para finalmente rebajar al valor correcto que es de $XXXXX, de lo cual resulta una nueva determinación del CPT que se acredita con el archivo Excel acompañado en un pendrive, suma validada, que se ajusta a la documentación acompañada.

Por lo tanto, el CPT de LCSA. al 1 de agosto de 2010 fue negativo y, en consecuencia, por aplicación del artículo 41 de LIR se registra como “cero”. Tales datos se ratifican con el Balance tributario al 31 de julio de 2010 donde el total de activos que se registra asciende a $XXXXX y el total de pasivos $XXXXX, antecedentes que llevan a concluir que el concepto se encuentra bien determinado, por lo que corresponde estar a esos valores, descartando la restante documentación que no cumple con el rigor anotado y tampoco es relevante para el análisis de esta causa. Así, es correcto entonces asentar que el costo tributario, incluida la asignación del goodwill determinado en la fusión dos, asciende a $XXXXX.

Noveno: Que en cuanto a la distribución del goodwill generado en la tercera fusión esta se realizó en inversiones y activo fijo de propiedad de LCSA. acreditada por la reclamante el 31 de mayo de 2019, mediante la presentación de un documento digital allegado a la causa -pendrive- el cual contiene un archivo Excel denominado Distribución goodwill AT 2011-2015 Escenario 2, que corresponde a acciones de las 14 filiales, obras en construcción y terrenos. Se acompañan boletas de honorarios y facturas que conforman la totalidad del activo no monetario. Respecto de la propiedad de los inmuebles se acompañan los contratos de compraventa, contratos de arrendamiento con opción de compra e inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.

Para acreditarlo se acompañó también el Balance tributario de LCSA al 31 de julio de 2010, determinación de la RLT a la misma fecha y determinación del FUT de igual data.

Asimismo, para acreditar la distribución del goodwill sobre el activo no monetario (obras en construcción), se acompañó en el “Escrito de Acompaña Documentos”, bajo la individualización “Archivador N°2. Acreditación goodwill, Primer Separador, N°1 a N°177”, una serie de boletas de honorarios y facturas que conforman la totalidad de dicho activo no monetario, susceptible de depreciación. (Los 177 documentos presentados, suman un total de $XXXXX.-)

Por último, para acreditar la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se encuentra situado el activo depreciable sobre el cual se distribuyó el goodwill, se acompañó en el “Escrito de Acompaña Documentos”, bajo la individualización “Archivador N°2. Acreditación goodwill, Segundo Separador, N°1 a N°11”, una serie de contratos de compraventa, contratos de arriendo con opción de compra e inscripciones en los conservadores de bienes raíces respectivos, los cuales son los siguientes:

1) Propiedad de Antofagasta: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, Repertorio fojas 000. N°0000 de 01-09-2011, en el cual se da cuenta que la sociedad TECL adquirió por absorción, el inmueble ubicado en xxxxxxxxxx, correspondiente a un Lote único de la manzana x, del parque xxxxxxx. Se indica que el inmueble se encuentra enrolado bajo el N°0000, N° 0000, N° 0000 y N° 00000 y que lo adquirió por absorción de la sociedad LCSA., quien, a su vez, según escritura de 08.02.2007, repertorio N°4.160-2007, habría adquirido la propiedad ROL N° 00000 el que integraba los Roles N°0000, N° 0000, N°00000 y N° 00000. En esa misma escritura se lee que la sociedad LCSA. adquirió los Lotes C-7, C-8, C-9, C-10, emplazados en La xxxxxxx, comuna y Provincia de Antofagasta, en la suma de 12.369,75 UF.

2) Propiedad de Iquique: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, Repertorio N°0000, de fecha 17.08.2011, en el que se da cuenta que la sociedad TECL, adquirió por absorción de LCSA., la propiedad ubicada xxxxxxxxx, Lote x; Certificado de Dominio Vigente de 08.10.2014, el cual da cuenta que TECL es dueño de la propiedad ubicada en xxxxxxx, Lote x; y Escritura Pública de compraventa de fecha 23-06-2006, la que da cuenta que la sociedad LCSA., compró la propiedad consistente en el xxxxxxxxxx, en la cantidad de $XXXXX.-

3) Propiedad de Coquimbo: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas x, Repertorio N°0000, de fecha 22-11.2012, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña del inmueble consistente en el Lote x, resultante de la fusión de los Lotes x y x, de la subdivisión del Sitio N° 0, del sector xxxxxx, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; Certificado de Dominio Vigente, de 22.11.2012, el cual da cuenta que TECL es dueño de la propiedad ubicada en el Lote x, resultante de la fusión de los Lotes x y x, de la subdivisión del Sitio N° 0, del sector xxxxxx; y Escritura Pública de compraventa de fecha 23-06-2006, que da cuenta que la sociedad LCSA., adquirió la propiedad consistente en el Lote x, del sector Barrio xxxxxxx, por la cantidad de $XXXXX.-, equivalentes a XX UF.

4) Propiedad de San Bernardo: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas 0000, Repertorio N°0000, de fecha 30-09-2014, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad ubicada en calle xxxxxxxxxx, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; y Escritura Pública de compraventa de fecha 30-11-2007, que da cuenta que la sociedad LCSA., adquirió la propiedad de la Sociedad inmobiliaria, SISIM, en el monto de XX UF.

5) Propiedad de San Bernardo: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas 000, Repertorio N°0000, de fecha 30-09-2014, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad ubicada en Sitio 00, manzana X con frente a XXXXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas 000, Repertorio N°000, de fecha 29-01-2010, el cual deja constancia que la sociedad LCSA , es dueña de la propiedad ubicada en Sitio 00 manzana X con frente a XXXXXXXX, que adquirió por compra a AASCN, por la cifra de $XXXXX; Escritura Pública de compraventa de fecha 28-10-2009, que da cuenta que AASCN, adquirió la propiedad de la Sociedad inmobiliaria, SISIM, en el monto de 14.450 UF; “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas 1298, Repertorio N°2269, de fecha 30-09-2014, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad ubicada en XXXXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA., según escritura de 09-08-2010; Escritura Pública de compraventa de fecha 21-12-2009, que da cuenta que LCSA, adquirió la propiedad ubicada en XXXXX, de la Sociedad “SIRL., en el monto de $XXXXX;

6) Propiedad de San Bernardo: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, fojas 0000, Repertorio N°0000, de fecha 30-09-2014, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad ubicada XXXXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA el 09-10-2010; Escritura Pública de compraventa de fecha 22-06-2010, que da cuenta que LCSA, adquirió la propiedad ubicada en calle XXXXXX, en la cifra de $XXXXX.

7) Propiedad de Temuco: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, Repertorio N°00000, de fecha 09-08-2010, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad ubicada en Avenida XXXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; Escritura Pública de compraventa de fecha 25-09-2007, que da cuenta que LCSA, adquirió la propiedad ubicada en Avenida XXXXX, a IBSA, en la cifra de $XXX UF.

8) Propiedad de Concepción: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, Repertorio N°00000, de fecha 12-09-2011, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la propiedad consistente XXXXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; Escritura Pública de compraventa de fecha 04-10-2006, que da cuenta que LCSA, adquirió la propiedad ubicada en XXXXX, a MSCO, en la cifra de $XXX UF (equivalente a ese día a $XXXXX.-).

9) Propiedad de Valparaíso: Acompaña “Extracto de Inscripción de dominio”, Repertorio N°0000, de fecha 07-10-2011, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña del Lote x, resultante de la fusión de los Lotes 0 y 0, del Loteo XXXXX, que adquirió por fusión de la sociedad LCSA.; Resolución N°23 que autoriza fusión; Escritura Pública de compraventa de fecha 27-10-2006, que da cuenta que LCSA, adquirió la propiedad ubicada en XXXXX, a IIVSA., en la cifra de $XX UF (equivalente a ese día a $XXXXX.-); y Certificado de Dominio Vigente.

10) Propiedad de Puerto Montt: Acompaña “Extracto de

Inscripción de dominio”, Repertorio fojas 0000 N°0000, de fecha 27-092011, el cual deja constancia que la sociedad TECL, reclamante, es dueña de la Parcela XXXX, que adquirió por absorción de la sociedad LCSA.; Escritura Pública de compraventa de fecha 16-04-2007, que da cuenta que LCSA, adquirió la Parcela XXXXXX, a AFHL, en la cifra de $XXXXX.

Así entonces, como se aprecia, el reclamante acredita la propiedad de los bienes -activos no monetarios- y en cuanto a la asignación del Goodwill tributario estos corresponden a los adquiridos por la Sociedad producto de la disolución de LCSA.. En cuanto a la asignación del goodwill el cálculo es correcto determinándose la asignación en activos fijos que se acredita propiedad por un monto de $XXXXX, 91,9%, activos fijos que no demostró propiedad ascendente a $XXXXX, 3,97% y goodwill asignado a costo tributario de inversiones en EE. RR por $XXXXX, 4,05%, lo que hace un total de activos no monetarios LCSA de $XXXXX.

Décimo: Que la cuarta fusión por absorción corresponde a las 14 filiales de LCSA en la sociedad reclamante. En efecto, producto de la disolución de LCSA y como la reclamante había adquirido el 1% de las filiales de esa empresa a propósito de la segunda fusión, se produjeron en cascada las siguientes 14 fusiones.

En cuanto a CFSA. el costo tributario incluyendo las asignaciones de las fusiones anteriores se determina en $XXXXX y el valor del capital propio tributario es $XXXXX., con un goodwill de $XXXXX.

A fin de acreditar los elementos que conforman el goodwill para esta fusión, la Sociedad aportó la siguiente documentación:

Costo de la inversión en la sociedad fusionada:

El costo de la inversión se conforma de tres elementos, a saber: (i) el aporte estatutario de capital; (ii) la asignación de goodwill por segunda fusión, y (iii) la asignación de goodwill por tercera fusión.

Para acreditar el valor de la inversión de CFSA. en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de sociedad “Cargo Frontera SA”, repertorio n°0000-2008, de fecha 17-042008. El capital social, al momento de la constitución de la sociedad, fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA suscribe 198 acciones, por un valor de $50.000 cada una, resultando un valor total de $XXXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM a ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITLDYCL.).

Por lo anterior el costo tributario se encuentra acreditado por la

suma de $XXXXX. Para el CPT la reclamante acompañó determinación del CPT al 1 de agosto de 2010, lo cual se corrobora con el Balance a la misma fecha.

En cuanto a la distribución del goodwill, ésta no es posible debido a que no existen activos no monetarios sobre los cuales distribuirlo, como se observa del Balance, en consecuencia, se generó un activo diferido goodwill.

Adicionalmente, se acompañó:

1) Copia legalizada de Balance tributario de CFSA. al 31 de julio del 2010;

2) Copia legalizada de determinación de la Renta Líquida

Imponible de CFSA. al 31 de julio del 2010, y

3) Copia legalizada de determinación del Fondo de Utilidades Tributables de CFSA. al 31 de julio de 2010.

Undécimo: Que en cuanto a la empresa CLSA., el costo tributario, incluyendo el porcentaje del goodwill de las fusiones anteriores asciende de $53.823.681 y el capital propio tributario a $XXXXX, generado un goodwill por $XXXXX.

A fin de acreditar los elementos que conformaron el goodwill para esta fusión, la Sociedad aportó la siguiente documentación:

Costo de la inversión en la sociedad fusionada.

Para acreditar el valor de la inversión de CLSA. en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°00000, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA suscribe 198 acciones, por un valor de $50.000 cada una, resultando un valor total de $XXXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La SISIM suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA.

En cuanto al CPT se acompañó copia de su determinación al 1 de agosto de 2010, en documento debidamente firmado, el cual es coherente con los datos del Balance a la misma fecha y demás antecedentes acompañados en el pendrive junto a la planilla Excel sobre distribución de goodwill AT 2011 – 2015.

En cuanto a la distribución del goodwill al no existir activos no monetarios sobre los cuales realizarla, como se desprende del Balance, con lo cual se generó un activo diferido goodwill.

Adicionalmente el contribuyente acompañó:

1) Copia legalizada del balance tributario de CLSA. al 31 de julio del 2010;

2) Copia legalizada de determinación de la renta líquida imponible de CLSA. al 31 de julio del 2010, y

3) Copia legalizada de determinación del fondo de utilidades tributables de CLSA. al 31 de julio de 2010.

Por consiguiente, la determinación del goodwill de CLSA. por $42.164.895 se encuentra justificado y correctamente determinado.

Duodécimo: Que en cuanto a la empresa CBBSA el cálculo del goodwill determina un costo tributario de $XXXXX, más las asignaciones de las fusiones anteriores por $XXX (fusión dos) y de $XXX (fusión tres), dando un total de $XXX y un capital propio tributario de $XXX, por lo cual el monto el goodwill determinado asciende a $XXX, el cual se encuentra validado.

A fin de acreditar los elementos que conformaron el goodwill para esta fusión, la Sociedad aportó la siguiente documentación:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, repertorio N°0000, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 198 acciones, por un valor de $50.000 cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente ITDSA.).

Lo anteriores es coherente con el cuadro resumen acompaño a los antecedentes de la causa y los documentos acompañados en el pendrive adjunto a la causa por escrito de 31 de mayo de 2019.

El capital propio se acredita con copia legalizada de su determinación 1 de agosto de 2010, Folio 217, suscrita por el representante de la empresa y el contador general, datos que guardan coherencia con el balance a la misma fecha. Además se acompañó a la causa Balance tributario, RLI de la empresa disuelta y FUT todos al 31 de julio de 2010. (archivador 1, quinto separador).

Como consta de autos y lo reconoce el contribuyente, en esta empresa no existían activos no monetario sobre los cuales alocar el goodwill, razón por la cual el tratamiento tributario debe ser de un activo goodwill diferido, debiendo aceptarse su existencia por $XXXX.

Décimo tercero: Que en lo atinente a CMSA., el costo tributario, más las asignaciones del goodwill anterior en un porcentaje de 0,01% y 0.13%, respectivamente asciende a la suma de $XXXXX y el capital propio tributario se determina en $XXXXX, generando un goodwill por $XXXXX.

Par efectos de acreditar lo anterior el contribuyente, acompañó a la causa el archivador 1, sobre acreditación del goodwill, que en su separara quinto, en lo que acá interesa, corresponde a los antecedentes de los numerales 1 y 2., que se pueden resumir en lo siguiente:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°671-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 198 acciones, por un valor

de $50.000 cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL(posteriormente, Inversiones ITDSA)

Con tales antecedentes la determinación del contribuyente es correcta y permite establecer que el costo tributario asciende a la suma señalada y, por tanto, se justifica la existencia del goodwill por $XXX, por cuanto el CPT se determinó en $14.094.041 al 1° de agosto de 2010, según documento Folio 117, ratificado por el Balance tributario al 31 de julio del mismo año, Folio 109. Se acompaña, además, RLI de la empresa disuelta y FUT, todos del 31 de julio de 2010.

Como en los casos anteriores esta empresa carecía de activos no monetarios en donde distribuir el goodwill, generándose un activo diferido.

Décimo cuarto: Que en cuanto a LDSA el costo tributario, incluyendo los porcentajes de asignación de goodwill de las fusiones anteriores se encuentra justificado por el monto de $XXXXX; el CPT es de $XXXXX, por lo cual el goodwill determinado alcanza a la suma de $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de Cargo LDSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°0000, de fecha 21-07-2005. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 30 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA , suscribe 24 acciones, por un valor de $1.000.000 cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 6 acciones, por un valor de $XXXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de escritura pública de junta extraordinaria de accionistas, Repertorio N°00000, de fecha 04-06-2008, en virtud de la cual se aumenta el capital de LDSA El nuevo capital social es $XXXX dividido en 200 acciones.

3. Copia legalizada de contrato de compraventa de acciones entre

LCSA. a SISIM., Repertorio N°362-2008, de fecha 2907-2008, por medio de la cual la sociedad Inmobiliaria, Servicios e Inversiones SISIM., vende, cede y transfiere 38 acciones de la sociedad LIT Distribución SA. El precio de venta es la suma de $XXX por acción, lo que hace un total de $XXXX, por todas, que se pagan en el acto y en efectivo.

4. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA, de 13 de febrero de 2009.

Así el costo tributario está acreditado por el monto antes indicado, según los documentos referidos, unido a los datos del Balance tributario al 1 de agosto de 2010, y el capital propio se justifica -$XXXXX- con el documento emanado de la sociedad Folio 4863. Además, se acompañó a la causa Balance tributario, RLI y FUT al 31 de julio de 2010.

En cuanto al goodwill el contribuyente reconoce que no existen activos no monetarios, como se advierte del Balance Tributario. generándose un activo diferido.

Décimo quinto: Que en cuanto a CMSA se tiene por establecido el costo tributario por $XXXX, más los porcentajes de asignación del goodwill de las fusiones anteriores por $31.027 (fusión dos) y $40.173.946 (fusión tres) ascendiendo a $XXXX y considerando que el CPT se determina en $XXXXX, el goodwill que se genera en la operación que se revisa es de $XXXX.

Para justificar lo anterior obran en autos los siguientes antecedentes:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°676-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 198 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA), de 13 de febrero de 2009.

La determinación del CPT se tiene por establecida con el documento Folio 116 de 1 de agosto de 2010, suscrito por el representante legal de la empresa y su contador general, y se ratifica con el Balance Tributario al 31 de julio de 2010.

No existe distribución en los activos no monetarios por cuanto la sociedad disuelta carecía de éstos.

Décimo sexto: Que en relación a la empresa CASA, el costo tributario original, más las asignaciones del goodwill en las fusiones 2 y 3, asciende a la suma de $XXXXX y considerando el CPT por la suma de $XXXXX, permite tener por establecido el goodwill en la suma de $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de CASA en la Sociedad, se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°669-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA , suscribe 198 acciones, por un valor de $50.000 cada una, resultando un valor total de $XXXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA )

El CPT se tiene por justificado con el documento que así lo determina al 1 de agosto de 2010., Folio 118, más los datos del Balance Tributario al 31 de julio de esa anualidad.

La distribución del goodwill no se asigna por falta de activo no monetarios.

Décimo séptimo: Que en cuanto a CMSA, la situación es semejante a las anteriores. El costo tributario, más las asignaciones del goodwill de fusiones 2 y 3 se justifica por $XXXX, y el capital propio de la sociedad se determina en $XXXX, provocando un goodwill de $XXXX, sin que existan activo no monetarios para su asignación.

Para acreditar el valor de la inversión de CMSA en la Sociedad, se acompañaron a la causa:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°675-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 198 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La SISIM, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA.).

El CPT se acredita con el documento de 1 de agosto de 2010, cuyos activos y pasivos se corroboran con el Balance Tributario al 31 de julio de 2010 de CASA. Además, se acompaña la RLI y FUT a la misa fecha..

Décimo octavo: Que en cuanto a la sociedad CCSA el costo tributario, con los goodwill asignados de las fusiones previas asciende al monto de $XXXXX, con un capital propio de $XXXXX, generando un goodwill por $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de CCSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°674-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 198 acciones, por un valor de $XX cada una, resultando un valor total de $XXXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA).

El capital propio de la sociedad se logra acreditar con el documento que así lo determina de 1 de agosto de 2010, Folio 216, debidamente firmado, ratificado por los datos del Balance Tributario al 31 de julio de 2010.

La distribución del goodwill no se verifica por ausencia de activos no monetarios para ese fin.

Décimo noveno: Que en cuanto a la sociedad CMSA tiene un costo tributario por $53.823.681 -incluyen las asignaciones goodwill de las fusiones 2 y 3-, un CPT de $XXXX acreditándose así la existencia de un goodwill determinado por $XXXXX.

El costo de la inversión en esta fusión se conformaba de tres elementos, a saber: (i) el aporte estatutario de capital; (ii) la asignación de goodwill por segunda fusión, y (iii) la asignación de goodwill por tercera fusión.

Para acreditar el valor de la inversión de CMSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°00000, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA , suscribe 198 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA).

El CPT se acredita con el documento de 1 de agosto de 2010, Folio 17 y con los datos del Balance tributario al 31 de julio de 2010, en que se observa coherencia con los activos y pasivos, más la RLI y FUT a la misma fecha.

No existen activo no monetario en esta sociedad, por lo cual se genera un activo diferido.

Vigésimo: Que en lo pertinente a CESA se acredita la generación del goodwill en la operación que se revisa, por cuanto el costo tributario es de $XXXX, más la asignación por las fusiones 2 y 3, ascendiendo a un total de $XXXX y considerando el CPT en $10.598.212, el goodwill se determina en la suma de $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de CESA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°670-2008, de fecha 17-04-2008. El capital al momento de la constitución fue de $10.000.000, dividido en 200 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA., suscribe 198 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 2 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA).

El CPT por el monto indicado, se justifica con el documento de 1 de agosto de 2010, respaldado por los registros del Balance tributario a la misa fecha. Sin que existan activos no monetarios para su asignación, razón por la cual se mantienen como activo diferido goodwill.

Vigésimo primero: Que en cuanto a LSSA el cálculo presentado por la contribuyente resulta justificado. En efecto, el costo tributario, más las asignaciones de los goodwill asignados en las fusiones previas por $XXX (fusión dos) y por $XXXXX (fusión tres) se justifica por $XXXXX y considerando que el capital propio acreditado asciende a $XXXXX, se genera un goodwill por $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de Cargo LSSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°117-2004, de fecha 22-04-2004. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 60 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) La sociedad LCSA, suscribe 54 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) La sociedad Inmobiliaria “SISIM”, suscribe 6 acciones, por un valor de $XXX cada una, resultando un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de escritura pública de junta extraordinaria de accionistas, Repertorio N°0000, de fecha 04-06-2008, en virtud de la cual se disminuye el capital de LSSA El nuevo capital social es $XXXXX.-, dividido en 600 acciones.

3. Copia legalizada de contrato de compraventa de acciones entre

LCSA. a SISIM., Repertorio N°361-2008, de fecha 2907-2008, por medio de la cual la sociedad Inmobiliaria, Servicios e Inversiones SISIM, vende, cede y transfiere 54 acciones de la sociedad LSSA. El precio de venta es la suma de $XXX por acción, lo que hace un total de $XXXX, por todas, que se pagan en el acto y en efectivo.

4. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA.)

Así el costo tributario se tiene por justificado, y el capital propio tributario se demuestra y acredita con la determinación de la empresa Folio 4127, de 1 de agosto de 2010, junto a los datos que arroja el Balance tributario al 31 de julio del mismo año y la RLI de la sociedad a la misma data.

Vigésimo segundo: Que en cuanto a SLSA el costo tributario asciende a $XXXXX, más la asignación de 0,01% del goodwill fusión 2 que se determinó en $XXX y la correspondiente a la fusión 3, por 0,91%, que asciende a $XXXXX, resultando un monto de $XXXX. El CPT se determina por la empresa en $XXXXX, generándose un goodwill por $XXXXX

Para acreditar el valor de la inversión de SLSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°0000, de fecha 07-01-2002. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 4.000 acciones de igual valor de la serie A, y en 6 acciones de la serie B, que suscriben y pagan de la siguiente forma:

a) JAIC, suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX cada una, que paga en el acto y en efectivo, con la cantidad de $XXX.

b) REVC, suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX cada una, que paga en el acto y en efectivo, con la cantidad de $XXX.

c) HLM, suscribe 2 acciones de la serie B, por un valor de $XXX cada una, que paga en el acto y en efectivo, con la cantidad de $XXX.

d) “REVC e JAIC”, suscribe la totalidad de $4.000 acciones de la serie A, por un valor de $XXX cada una, la que paga mediante el aporte de maquinarias, equipos, herramientas, avaluados en $XXX.

2. Copia legalizada de contrato de compraventa de acciones entre

LCSA. a SISIM., Repertorio N°389-2008, de fecha 1308-2008, por medio de la cual la sociedad Inmobiliaria, Servicios e

Inversiones SISIM., vende, cede y transfiere 4.000 acciones a Servicios SLSA. El precio de venta es la suma de $XXX por acción, lo que hace un total de $XXXX, por todas, que se pagan en el acto y en efectivo.

3. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. aI TDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA), de 13 de febrero de 2009.

La determinación del CPT se justifica con el documento de 1 de agosto de 2010, Folio 12817 -$XXXX- y con el Balance tributario a

la misma fecha. Lo anterior se no se altera por lo afirmado por el contribuyente que lo fija en una suma menor, por cuanto deben primar los elementos probatorios antes referidos, con los cuales se acredita el monto que este tribunal reconoce. El goodwill que se genera sobre la base de los antecedentes señalados asciende a la suma de $XXXX.

El reclamante afirma que esta empresa contaba con activos, pero no estaba en condiciones de acreditar propiedad sobre los mismos, lo cual lleva a concluir que el tratamiento del goodwill en este caso es un gasto, por no existir las condiciones para distribuirlo en activos.

Vigésimo tercero: Que finalmente, en cuanto al goodwill vinculado a la SLCSA el costo tributario asciende al monto de $XXXX lo que sumado al goodwill de las fusiones anteriores por $XXX y $XXXXX, respectivamente, determina un total de $XXXX y estando acreditado que el CPT corresponde a $XXXX, se genera un goodwill de $XXXXX.

Para acreditar el valor de la inversión de SLCSA en la Sociedad, se acompañó:

1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°0000, de fecha 20-05-2004. El capital al momento de la constitución fue de $XXXXX, dividido en 30 acciones de igual valor que suscriben de la siguiente forma:

a) LCSA, suscribe 24 acciones, por un valor de $XXX cada una, con un total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

b) SISS e Inversiones SISIM., suscribe 6 acciones, por un valor de $XXX cada una, por un valor total de $XXXX, que paga en el acto y en efectivo.

2. Copia legalizada de escritura pública, repertorio N°243-2008, de junta extraordinaria de accionistas en virtud de la cual se disminuye el capital de SLCSA., a la suma de $XXXX, dividido en 200 acciones nominativas.

3. Copia legalizada de contrato de compraventa de acciones entre

LCSA a SISIM., Repertorio N°360-2008, de fecha 2907-2008, por medio del cual la SISS e Inversiones SISIM., vende 38 acciones de la SLCSA a la sociedad LCSA , el precio de venta es la suma de $XXX por acción, lo que hace un total de $XXXX, que se pagan en el acto en dinero efectivo.

4. Copia legalizada de traspaso de acciones de SISIM. a

ITDYCL (posteriormente, Inversiones ITDSA.).

Lo anterior se acredita con la prueba acompañada mediante escrito de 31 de mayo de 2019, documental que se contiene en un pendrive, archivo Excel AT 2011-2015 Escenario 1 y Escenario 2., corroborados con los datos del Balance tributario al 31 de julio de 2010, más la RLI de la misma fecha.

La determinación del CPT se justifica con la copia legalizada del documento del 1 de agosto de 2010, Folio 2931. Sin que existan activos monetarios sobre los cuales efectuar la asignación, debiendo considerarse como un activo diferido.

Vigésimo cuarto: Que, considerando la documentación acompañada y los montos señalados previamente, se concluye que el Goodwill Tributario fue correctamente redeterminado y acreditado por el contribuyente, al igual que las cuentas asociadas sobre “Amortización goodwill tributario” y “Corrección monetaria goodwill tributario”. En consecuencia, se tiene por validada cada una de las operaciones analizadas y por justificado su tratamiento tributario, tanto en los agregados como en las deducciones para determinar la Renta Líquida Imponible del AT 2011.

A lo anterior se agrega que, conforme se viene reflexionando, las fusiones impropias se verifican el 31 de julio de 2010, al haber transcurrido el plazo de 10 días previsto en el artículo 103 N° 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo pertinente entonces la documental contable, tributaria y comercial acompañada a la causa.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 132 y 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la reclamación de la empresa TECL, dejándose sin efecto la Liquidación N° XX de XX de agosto de 2014, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

Redactó la ministra señora GT.

Regístrese y comuníquese.

N°Tributario Y Aduanero-30-2021.

Pronunciado por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) JDGT, JBE. y Abogada Integrante BVM. Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.

En Santiago, a diez de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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