Sociedad Comercial y Financiera Toledo LTDA / SII
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de primera instancia que recibió la causa a prueba en el litigio tributario entre la Sociedad Comercial y Financiera Toledo Ltda. y el SII.
No Ha LugarSe confirma - resolución que recibe la causa a prueba -
La misma causa en primera instancia
Sociedad Comercial y Financiera Toledo Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Toledo contra negativa del SII de devolver PPUA por $58.988.785 del AT 2013, por falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria invocada.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron
por el recurso, el abogado don xxxxxxxxxxxxx, y el abogado don xxxxxxxx, contra el mismo. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve.
Carolina Canales
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 125, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en
alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos
139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de
trece de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 84 de estas
compulsas.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-305-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan
Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando
Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.