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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD COMERCIAL Y FINANCIERA TOLEDO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Toledo contra negativa del SII de devolver PPUA por $58.988.785 del AT 2013, por falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria invocada.
Sociedad Comercial y Financiera Toledo Limitada solicitó mediante Formulario 2117 de marzo 2014 devolución de PPUA por $58.988.785 correspondiente al ejercicio 2012 (AT 2013), declarando pérdida de $591.595.796 principalmente por castigo de inversión en acciones de compañía peruana Inversiones Cosméticas S.A. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°77314039582 de diciembre 2014 por no acreditar la procedencia de la devolución ni la pérdida tributaria. La contribuyente alegó no recibió carta certificada con requerimiento de antecedentes adicionales.
El tribunal analiza que la reclamante debía acreditar fehacientemente conforme al artículo 31 de la Ley de Renta la procedencia de la pérdida tributaria invocada y que el SII legitimamente requirió documentación complementaria. La carta certificada fue dirigida al domicilio señalado por la contribuyente en su solicitud, cumpliéndose el artículo 13 del Código Tributario. Los documentos aportados no resultaron suficientes para acreditar la pérdida de inversión ni el precio de contabilización de las acciones. Las pérdidas constituyen excepciones a la norma general que deben aplicarse en forma est
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°77314039582 de 11.12.2014. Se condena al pago de $250.000 a la reclamante por costas personales por falta de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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