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Fallo de tribunal superior
Rol 39-2020

Zuñiga con SII

Reclamación por liquidación de Impuesto Global Complementario año 2014. El contribuyente reconoció error propio en su declaración jurada y rectificó después de la liquidación. La Corte confirmó el rechazo porque el artículo 126 Nº1 del Código Tributario impide subsanar errores del contribuyente por esta vía.

Ha Lugar

Global Complementario - Artículo 126 Nº 1 del Código Tributario

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
39-2020
Fecha
3 de julio de 2020
RUC
17-9-0000841-4
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por la confirmación del fallo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Ricardo Popa Polanco, pero una vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos.

Santiago, 3 de julio de 2020.

Patricio Hernández Jara Relator

C.A. de Santiago

Santiago, tres de julio de dos mil veinte.

Proveyendo al escrito folio 11: A todo, téngase presente.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, el propio reclamante reconoce en la acción de reclamación deducida haber cometido un error en la declaración jurada 1886 del AT 2014, relacionada con el monto del retiro y el crédito a su favor para el Impuesto Global Complementario y admite haber rectificado la declaración jurada respectiva una vez que se dictó la liquidación de impuestos reclamada.

Segundo: Que, por otro lado, los errores propios del contribuyente en la declaración de impuestos no pueden ser salvados por la vía de la presente reclamación tributaria, por impedirlo, expresamente, el artículo 126 N°1 del Código Tributario, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N° Tributario y Aduanero-39-2020.

Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y Fiscal Judicial Javiera Veronica Gonzalez S. Santiago, tres de julio de dos mil veinte.

En Santiago, a tres de julio de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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