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Fallo de tribunal superior
Rol 404-2023

Inversiones Odisea con SII

Rechazó pérdida tributaria por intereses y reajustes de cuenta corriente mercantil al no estar liquidada la obligación, y denegó devolución de PPUA por fondos destinados a fondo de inversión privado sin afectación a impuesto de primera categoría.

No Ha Lugar

Cuenta corriente mercantil – Liquidación parcial de cuenta corriente mercantil – Registro FUT – PPUA – Artículos 602, 612 y 613 del Código de Comercio – Artículos 31 N°1, 32 N°2 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
404-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
RUC
17-9-0000900-3
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución emanada del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio ha lugar al reclamo entablado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que rechazó la pérdida tributaria que se solicitó rectificar, que modificó su registro FUT y que denegó la devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) al no cumplir con lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La contribuyente alegó que, la sentencia recurrida desconoció la exigibilidad de una obligación que se encontraba plenamente acreditada, al haber estimado que ésta provenía de la liquidación parcial del contrato de cuenta corriente mercantil entre ambas sociedades, en circunstancias que, sólo la liquidación definitiva del contrato produciría tal efecto. Agregó que, ello constituyó una equivocada interpretación de los efectos del contrato de cuenta corriente mercantil, puesto que la liquidación parcial de aquella también originaba créditos y obligaciones susceptibles de ser reajustadas para efectos tributarios. La recurrente señaló asimismo que, el Juez de la instancia inobservó las reglas especiales aplicables al caso y se equivocó al señalar que se destinaron los recursos suministrados vía cuenta corriente para financiar la adquisición de activos que no producían rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría.

Finalmente, la reclamante arguyó respecto de la supuesta falta de acreditación de las utilidades absorbidas por la pérdida, que dicho cuestionamiento no formaba parte de la materia debatida en autos. Lo anterior, porque no fue incluido en la Resolución impugnada, de manera que el fallo recurrido incorporó un elemento que no formaba parte del debate, incurriendo con ello en el vicio de ultrapetita. Concluyó señalando que, no se le podía exigir que acreditara el pago de impuestos realizado por un tercero que no formaba parte del proceso.

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado con algunas modificaciones formales y teniendo presente además que la Resolución reclamada modificó el FUT de la contribuyente y denegó la devolución de PPUA correspondiente al Año Tributario 2013. A su vez, indicó que la disputa giró en torno a la partida “intereses y reajustes” provenientes de un contrato de cuenta corriente mercantil con otra sociedad, habiéndose solicitado que, en subsidio, se considerara como un préstamo.

El Tribunal de Alzada señaló que, el Ente Fiscalizador en su Resolución argumentó que el contrato antes mencionado era posterior al periodo fiscalizado (año 2012), y que los fondos fueron destinados a la compra de cuotas de un Fondo de Inversión Privado, lo que no cumplía con los requisitos del Código de Comercio y no reportaban beneficios sujetos al Impuesto de Primera Categoría.

La Corte examinó el contrato y las operaciones desde el año 2008, concluyendo que existió un contrato válido de cuenta corriente mercantil. Sin embargo, el problema se centró en la procedencia del reajuste aplicado por la reclamante, ya que la cuenta no había sido liquidada o compensada, y el uso de los fondos en el Fondo de Inversión Privado no estaba sujeto a dicho impuesto. Agregó además que, si bien existía la posibilidad de realizar compensaciones parciales, estas solo tenían por objeto fijar partidas contables que no eran actualmente exigibles.

Por último, los Sentenciadores rechazaron las alegaciones adicionales de la recurrente, manteniéndose firme la decisión del Servicio de Impuestos Internos.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Inversiones Odisea con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Odisea contra resolución del SII que rechazó pérdida tributaria y denegó devolución de PPUA por AT 2013, respecto a reajustes de cuenta corriente con Inversiones Santa Cecilia.

RIT GR-17-00126-2017Tribunal R. Metropolitana. Tercero20-10-2023

Texto de la sentencia

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

a) en el fundamento primero, punto 3) Determinación del PPUA se reemplaza el año “2004” por “2014”;

b) en el considerando décimo, numeral 2.- se sustituye lo que va desde la palabra “siguiente” hasta el punto suspensivo por la oración “alegaciones que se detallaron en el considerando primero”; y,

c) en el fundamento décimo segundo se reemplaza la voz “grabada” por “gravada”;

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que, en estos autos, provenientes del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, RIT gr-17-XXXXX-2017, RUC 17-9-XXXXXXX-3, IO, reclama de la Resolución Exenta Nro. XXXX de 9 de mayo de 2017, que rechazó la pérdida tributaria que solicitó rectificar, modificó su registro FUT y le denegó devolución de PPUA por $XXXXX, referido al año tributario 2013.

2°) Que las Partidas objetadas fueron 5, de las cuales la materia principal de esta controversia consistió en la de “Intereses y Reajustes” por

$XXXXX que, según adujo la contribuyente, tiene origen en el contrato de cuenta corriente mercantil suscrito con la sociedad ISCSA pidiendo que así fuera considerado; y en subsidio, como un préstamo.

3°) Que las razones que se dieron en la Resolución impugnada por el Servicio fueron que el contrato aportado es de 2 de diciembre de 2013 y el periodo fiscalizado es anterior, es decir, corresponde al año comercial 2012; que los fondos transferidos desde ISCSA a IO fueron para un fin determinado, esto es, la adquisición de cuotas del Fondo de Inversión Privado Mediterráneo lo que altera lo exigido por el artículo 602 del Código de Comercio; que este destino de los dineros no reportan beneficios gravados con el Impuesto de Primera Categoría.

4°) Que la sentencia, en tanto, haciéndose cargo de las alegaciones de la contribuyente examinó con detenimiento el contrato de cuenta corriente que, a pesar de ser de fecha posterior, da cuenta de las relaciones convenidas entre las partes con anterioridad y además revisó el detalle de las operaciones desde el año 2008, llegando a la conclusión que, entre ISCSA y IO, efectivamente existió un contrato de cuenta corriente mercantil.

5°) Que, en definitiva, el problema se produce porque la objeción en particular se realiza a la procedencia del reajuste aplicado por la reclamante respecto de esta cuenta corriente, para efectos de su descuento en la renta Líquida Imponible -sea como gasto o corrección monetaria- atendido que dicha cuenta no ha sido liquidada o compensados los saldos, con lo que no se ha configurado un pasivo reajustable. Y si bien, tal como reconoce la sentencia, existe la posibilidad de realizar compensaciones parciales, estas solo tienen por objeto fijar partidas contables que no son actualmente exigibles. Del mismo modo, debe ser rechazado lo relativo a la aplicación de los fondos en Mediterráneo por no estar afecto, en este caso, al tributo de primera categoría.

6°) Que, asimismo, las restantes alegaciones de la contribuyente no logran desvirtuar lo que viene decidido.

En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad en el RIT GR-17-XXXXX-2017, RUC 17-9-XXXXXXX-3.

Regístrese y devuélvase.

Normas aplicadas

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