SII con Eduardo Durán Castro
Levantamiento de secreto bancario solicitado por el SII. La Corte confirmó que existían antecedentes suficientes para autorizar el acceso a información de operaciones bancarias del contribuyente, rechazando argumentos sobre prescripción y exceso de alcance del requerimiento.
Ha LugarApelaciónAutorización de examen de información de operaciones bancarias – Artículos 62 y 62 bis del Código Tributario
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió la solicitud efectuada por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de obtener la autorización para acceder a información sobre operaciones bancarías efectuadas por un contribuyente, respecto del cual se desarrollaba un proceso de fiscalización en el que se habían formulado observaciones relativas a una subdeclaración de ingresos.
El Servicio al fundamentar su petición sostuvo que se había requerido información sobre operaciones bancarias respecto del contribuyente que no había autorizado al Banco del Estado a entregar ésta. Agregó, que tal requerimiento resultaba indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones anuales de Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2014 en adelante, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 62 del Código Tributario.
Por su parte el contribuyente señaló que la Administración Tributaria ya contaba con documentación que permitía verificar la efectividad de los datos consignados en sus declaraciones impositivas y que prueba de lo anterior era el hecho de haberse emitido dos liquidaciones en las que se determinaron diferencias de impuesto por concepto de subdeclaración de ingresos, las cuales se encontraban reclamadas. Asimismo, indicó que el Servicio había excedido el alcance del requerimiento, ya que no solo guardaba relación con información del requerido, sino que además, obtendría información de terceros que no tenían relación con los hechos fiscalizados por la autoridad.
Por último, el contribuyente sostuvo que el requerimiento de acceso a información sobre sus cuentas corrientes bancarias excedía el plazo ordinario de prescripción que establece el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, toda vez que el Órgano Fiscalizador había solicitado información bancaria desde el 01 de enero de 2013 al 30 de abril de 2019, excediendo los plazos que permitía la legislación tributaria. La Corte confirmó lo concluido por el Tribunal de primer instancia y argumentó que existían antecedentes suficientes para acceder a la petición formulada por la Administración Tributaria de levantamiento del secreto bancario. Agregó, que en el proceso constaba que el contribuyente había declarado ingresos por concepto de rentas presuntas y pensiones, sin embargo se deducía de la documental aportada y, en especial de la declaración jurada prestada por el mismo, que éste habría percibido otros ingresos que no tenía el carácter de no constitutivos de renta y que no fueron incorporados en sus declaraciones de impuesto. Además, mencionó que constaba que se había dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 62 y siguientes del Código Tributario.
Asimismo, la Corte al confirmar el fallo dictado por el Juez de primera instancia expresó que la determinación de la suficiencia de los antecedentes con que contaba el Órgano Fiscalizador no podía quedar entregada al arbitrio del propio contribuyente, máxime si este no señalaba siquiera cuáles eran estos y cómo acreditaban la veracidad e integridad de sus declaraciones. En cuanto a la alegación referida a que el Servicio habría ido más allá de los plazos de prescripción ordinaria con el requerimiento de autos, no siendo aplicable la prescripción extraordinaria, consideró que ello no era efectivo ya que no constaba que se hubiera descartado la aplicación de esta última al caso de marras.
Por ultimo, la Corte de Apelaciones también confirmó que la solicitud de información bancaría formulada no afectaba derechos de terceros, al solicitarse información de cuentas corrientes que el contribuyente mantenía en el Banco del Estado de Chile en calidad de titular o apoderado de otras sociedades, debido a que dicha información resultaba indispensable para que la Administración Tributaria cumpliera con el mandato legal de velar por la correcta aplicación de los impuestos.
Fuente: ACJ (SII)La misma causa en primera instancia
Sii-dirección Nacional con Duran Castro
Tribunal autoriza levantamiento de secreto bancario al SII para acceder a información de cuentas de Eduardo Durán Castro (período 2013-2019) ante omisión de ingresos como pastor evangélico en declaraciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 26, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide.
Al folio 27, téngase presente.
Vistos:
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte requerida, no logran desvirtuar lo que viene
decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT SB – 15-00033-2020.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-85-2022.