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Fallo de tribunal superior
Rol 19-2019

Jorge José Herzberg Riesenfeld con SII

Retiro de utilidades para reinversión mediante cesión de créditos entre sociedades relacionadas. La Corte acogió recurso del SII por considerar que no hubo aumento efectivo de capital, sino mera operación contable que no cumple la finalidad del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.

Ha Lugar

Retiro de utilidades para reinversión – Artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
19-2019
Fecha
13 de septiembre de 2019
RUC
17-9-0001256-K
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que acogió el reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario por un retiro de utilidades de una sociedad limitada que fueron reinvertidas en otra de las mismas características. En su recurso el Servicio sostuvo que nunca existió un aumento efectivo de capital, sino la emisión de una serie de documentos que, si bien formalmente pretenden dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 14 Letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha en que se efectuó la reinversión, no cumplen a cabalidad el mismo, menos teniendo en cuenta el objetivo o espíritu de esta franquicia tributaria, cual era fomentar la capitalización de las utilidades de las empresas mediante el aumento efectivo de capital en la empresa receptora. Agregó, que, en efecto, en los hechos solo existió un ajuste de cuentas contables dado que al tener xxxxxxxxxxxx como socias a xxxxxxxx e xxxxxxxxxx que eran deudoras y que, al mes siguente, las mismas realizan un retiro de utilidades de las cuentas por cobrar extinguiendo la obligación. Lo anterior, ya que reunieron la calidad de acreedoras y deudoras de los títulos de crédito. La Corte de Apelaciones estableció que el contribuyente efectuó un retiro de Rentas e xxxxxxxxx el día 2 de julio de 2013, con cargo a las utilidades mediante la cesión de dos créditos que dicha sociedad tenía respecto de Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel y, que posteriormente, el día 4 de julio de 2013, aportó dichos créditos como aumento de capital en Inversiones HK. Luego, el 29 de agosto de 2013, Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel, retiraron utilidades de Inversiones HK, las que fueron compensadas con los créditos. Además, la Corte de Apelaciones dejó establecido que de acuerdo a los antecedentes existentes en autos don xxxxxxxxxxx era socio y representante legal de las cuatro sociedades involucradas en las operaciones antes descritas. Por otra parte, en las sociedades Rentas e Inversiones Arba, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh, el segundo y único socio es uno de sus hijos y en Inversiones JK son socios, entre otros, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh. Por lo que, teniendo en consideración la presencia de sociedades relacionadas, el retiro de utilidades desde Rentas e Inversiones Arba y posterior aporte de capital que el reclamante realizó a Inversiones HK, el Tribunal de Alzada indicó que atendida su posterior confusión con los créditos que Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh generaron con aquella mediante el retiro de utilidades, no se cumple con la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicha operación una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, sino que simplemente se trata de una operación contable. Por último, el Sentenciador resolvió que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el beneficio tributario citado ha de ser demostrado fehacientemente en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional, agregando que el retiro efectuado por un socio para ser entregado a una sociedad relacionada no cumple con la finalidad pretendida por el legislador cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

C.A. de Valpara soí

Valpara soí , trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con

excepción de sus considerandos duodécimo, y

vigésimo octavo a trigésimo noveno, que se

eliminan.

Y se tiene, en su lugar presente.

1° Que, son hechos no discutidos:

a.- Que en el mes de abril de 2012, Rentas e

xxxxxxxxx traspasó, mediante

depósitos en sus respectivas cuentas corrientes,

las sumas de $1.515.000.000, a las sociedades

xxxxxxxxxx e Inversiones Rachel

Limitada (fojas 128, 129 y 141), quienes

reconocieron la deuda mediante escrituras de

fecha 21 de octubre de 2012, protocolizadas ante

notario el día 30 de mayo de 2013 (fojas 130 a

137). De esta manera, Rentas e Inversiones Arba

Limitada resulta ser dueña de dos créditos, cada

uno de ellos por la suma de $1.515.000.000,

respecto de xxxxxxxx e

xxxxxxxxxx.

b.- Que, don xxxxxxxxxxx,

accionista de Rentas e xxxxxxxxx,

retira, el día 2 de julio de 2013, con cargo a

las utilidades a que tenía derecho,

$3.030.000.000. Esto se materializa mediante la

cesión por parte de la sociedad al accionista de

los créditos referidos en la letra a.- que

antecede (fojas 144 y siguiente y 154 a 157). Así

don xxxxxxxxxxx, pasa a ser dueño

de los créditos reconocidos por Inversiones

Rachel Limitada e xxxxxxxxxx.

c.- Don xxxxxxxxxxx, el día 4

de julio de 2013, aportó los créditos antes

referidos, como aumento de capital, en

xxxxxxxxxxxx (fojas 187).

2° Que, a fojas 158 y 159, rolan copias de

los libros diario y mayor de Inversiones HK

Limitada donde aparece que las sociedades

xxxxxxxx e Inversiones Shoresh

Limitada, el día 29 de agosto de 2013, retiraron

utilidades de HK Limitada por $1.515.000.000 cada

una de ellas, las que fueron compensadas con los

créditos tantas veces señalados. Estos hechos se

tienen por establecidos por emanar de documentos

acompañados por la reclamante apreciados de

conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo

cuarto del artículo 132 del Código Tributario.

3° Que, apreciados conforme a la sana crítica

los certificados del Registro Civil y del jefe

del Departamento de Asistencia al Contribuyente

del Servicio de Impuestos Internos, que se

individualizan con sus fojas, se tiene por

acreditado que don xxxxxxxxxxx, es

socio y representante legal de Inversiones Rachel

Limitada (fojas 299); de Inversiones Shoresh

Limitada (fojas 300); de xxxxxxxxxxxx

(fojas 301); y de xxxxxxxx

(fojas 302). Además, en las sociedades Rentas e

xxxxxxxxx, Inversiones Rachel

Limitada e xxxxxxxxxx, el

segundo y único socio, es uno de sus hijos (fojas

312, 313 y 314); y en xxxxxxxxxxxx,

son socios, entre otros, doña Regina keller

Weiss y las sociedades Inversiones Rachel

Limitada e xxxxxxxxxx.

4° Que, de conformidad a lo expuesto en los

considerandos que anteceden, y teniendo en

consideración la presencia de sociedades

relacionadas, el retiro de utilidades desde

Rentas e xxxxxxxxx y posterior

aporte de capital que don Jorge Herzberg

Riesenfeld realizó a sociedad Inversiones HK

Limitada, atendida su posterior confusión con los

créditos que xxxxxxxx e

xxxxxxxxxx generaron con

aquella mediante el retiro de utilidades, no

cumplen con la finalidad de la norma contenida en

el artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha

existido con dicha operación una aplicación

efectiva de capital destinado a incrementar la

actividad económica, sino que simplemente se

trata de una mera operación contable. Esto

porque, como lo ha sostenido la Excelentísima

Corte Suprema en fallos de casación dictados en

los antecedentes Rol N°7968-2015 y 92.853-2016,

el beneficio tributario citado, ha de ser

demostrado fehacientemente, conforme al artículo

21 del Código Tributario y constituye un

beneficio impositivo cuyos preceptos deben

interpretarse restrictivamente por ser una norma

de carácter excepcional. Se agrega que el retiro

efectuado por el socio para ser entregado a una

sociedad relacionada, no cumple la finalidad

pretendida por el legislador (facilitar el

movimiento y la transferencia de bienes y

capitales entre dos empresas, de forma que estos

puedan radicarse y utilizarse económicamente –

actual y efectivamente-, en aquella empresa donde

se necesite), cuando no se trata de una

aplicación efectiva destinada a incrementar la

actividad económica.

5° Que, lo antes razonado no excede los

límites impuestos en la liquidación ya que ésta,

expresamente señala que el retiro y posterior

inversión no suspende la tributación del impuesto

global complementario por no corresponder a una

reinversión al no cumplir con los requisitos

establecidos en artículo 14 letra A) N° 1 letra

c) citado.

Por estas consideraciones y conforme con lo

dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código

Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de

fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve,

escrita a fojas 423 y siguientes, en cuanto

acogió el reclamo deducido a fojas 1, por don

Manuel Subiabre Cárdenas, en representación de

don xxxxxxxxxxx, en contra de la

liquidación N°131, de fecha 25 de julio de 2017,

de la Unidad de San Antonio de la Dirección

Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos

Internos, y en su lugar SE DECLARA que el mismo

queda rechazado, sin costas por haber litigado

con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor

Droppelmann.

N°Tributario Y Aduanero-19-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Raul Eduardo Mera M.,

Pablo Droppelmann C. y Fiscal Judicial Juana Del Transito Latham F. Valparaiso, trece de septiembre de dos mil

diecinueve.

En Valparaiso, a trece de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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