Jorge José Herzberg Riesenfeld con SII
Retiro de utilidades para reinversión mediante cesión de créditos entre sociedades relacionadas. La Corte acogió recurso del SII por considerar que no hubo aumento efectivo de capital, sino mera operación contable que no cumple la finalidad del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Ha LugarRetiro de utilidades para reinversión – Artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que acogió el reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario por un retiro de utilidades de una sociedad limitada que fueron reinvertidas en otra de las mismas características. En su recurso el Servicio sostuvo que nunca existió un aumento efectivo de capital, sino la emisión de una serie de documentos que, si bien formalmente pretenden dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 14 Letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha en que se efectuó la reinversión, no cumplen a cabalidad el mismo, menos teniendo en cuenta el objetivo o espíritu de esta franquicia tributaria, cual era fomentar la capitalización de las utilidades de las empresas mediante el aumento efectivo de capital en la empresa receptora. Agregó, que, en efecto, en los hechos solo existió un ajuste de cuentas contables dado que al tener xxxxxxxxxxxx como socias a xxxxxxxx e xxxxxxxxxx que eran deudoras y que, al mes siguente, las mismas realizan un retiro de utilidades de las cuentas por cobrar extinguiendo la obligación. Lo anterior, ya que reunieron la calidad de acreedoras y deudoras de los títulos de crédito. La Corte de Apelaciones estableció que el contribuyente efectuó un retiro de Rentas e xxxxxxxxx el día 2 de julio de 2013, con cargo a las utilidades mediante la cesión de dos créditos que dicha sociedad tenía respecto de Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel y, que posteriormente, el día 4 de julio de 2013, aportó dichos créditos como aumento de capital en Inversiones HK. Luego, el 29 de agosto de 2013, Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel, retiraron utilidades de Inversiones HK, las que fueron compensadas con los créditos. Además, la Corte de Apelaciones dejó establecido que de acuerdo a los antecedentes existentes en autos don xxxxxxxxxxx era socio y representante legal de las cuatro sociedades involucradas en las operaciones antes descritas. Por otra parte, en las sociedades Rentas e Inversiones Arba, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh, el segundo y único socio es uno de sus hijos y en Inversiones JK son socios, entre otros, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh. Por lo que, teniendo en consideración la presencia de sociedades relacionadas, el retiro de utilidades desde Rentas e Inversiones Arba y posterior aporte de capital que el reclamante realizó a Inversiones HK, el Tribunal de Alzada indicó que atendida su posterior confusión con los créditos que Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh generaron con aquella mediante el retiro de utilidades, no se cumple con la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicha operación una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, sino que simplemente se trata de una operación contable. Por último, el Sentenciador resolvió que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el beneficio tributario citado ha de ser demostrado fehacientemente en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional, agregando que el retiro efectuado por un socio para ser entregado a una sociedad relacionada no cumple con la finalidad pretendida por el legislador cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica.
Fuente: ACJ (SII)La misma causa en primera instancia
Herzberg Riesenfeld con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se acoge reclamo contra liquidación que negó diferimiento del IGC por reinversión de cuentas por cobrar, considerando que cumplió todos los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Texto de la sentencia
C.A. de Valpara soí
Valpara soí , trece de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con
excepción de sus considerandos duodécimo, y
vigésimo octavo a trigésimo noveno, que se
eliminan.
Y se tiene, en su lugar presente.
1° Que, son hechos no discutidos:
a.- Que en el mes de abril de 2012, Rentas e
xxxxxxxxx traspasó, mediante
depósitos en sus respectivas cuentas corrientes,
las sumas de $1.515.000.000, a las sociedades
xxxxxxxxxx e Inversiones Rachel
Limitada (fojas 128, 129 y 141), quienes
reconocieron la deuda mediante escrituras de
fecha 21 de octubre de 2012, protocolizadas ante
notario el día 30 de mayo de 2013 (fojas 130 a
137). De esta manera, Rentas e Inversiones Arba
Limitada resulta ser dueña de dos créditos, cada
uno de ellos por la suma de $1.515.000.000,
respecto de xxxxxxxx e
xxxxxxxxxx.
b.- Que, don xxxxxxxxxxx,
accionista de Rentas e xxxxxxxxx,
retira, el día 2 de julio de 2013, con cargo a
las utilidades a que tenía derecho,
$3.030.000.000. Esto se materializa mediante la
cesión por parte de la sociedad al accionista de
los créditos referidos en la letra a.- que
antecede (fojas 144 y siguiente y 154 a 157). Así
don xxxxxxxxxxx, pasa a ser dueño
de los créditos reconocidos por Inversiones
Rachel Limitada e xxxxxxxxxx.
c.- Don xxxxxxxxxxx, el día 4
de julio de 2013, aportó los créditos antes
referidos, como aumento de capital, en
xxxxxxxxxxxx (fojas 187).
2° Que, a fojas 158 y 159, rolan copias de
los libros diario y mayor de Inversiones HK
Limitada donde aparece que las sociedades
xxxxxxxx e Inversiones Shoresh
Limitada, el día 29 de agosto de 2013, retiraron
utilidades de HK Limitada por $1.515.000.000 cada
una de ellas, las que fueron compensadas con los
créditos tantas veces señalados. Estos hechos se
tienen por establecidos por emanar de documentos
acompañados por la reclamante apreciados de
conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo
cuarto del artículo 132 del Código Tributario.
3° Que, apreciados conforme a la sana crítica
los certificados del Registro Civil y del jefe
del Departamento de Asistencia al Contribuyente
del Servicio de Impuestos Internos, que se
individualizan con sus fojas, se tiene por
acreditado que don xxxxxxxxxxx, es
socio y representante legal de Inversiones Rachel
Limitada (fojas 299); de Inversiones Shoresh
Limitada (fojas 300); de xxxxxxxxxxxx
(fojas 301); y de xxxxxxxx
(fojas 302). Además, en las sociedades Rentas e
xxxxxxxxx, Inversiones Rachel
Limitada e xxxxxxxxxx, el
segundo y único socio, es uno de sus hijos (fojas
312, 313 y 314); y en xxxxxxxxxxxx,
son socios, entre otros, doña Regina keller
Weiss y las sociedades Inversiones Rachel
Limitada e xxxxxxxxxx.
4° Que, de conformidad a lo expuesto en los
considerandos que anteceden, y teniendo en
consideración la presencia de sociedades
relacionadas, el retiro de utilidades desde
Rentas e xxxxxxxxx y posterior
aporte de capital que don Jorge Herzberg
Riesenfeld realizó a sociedad Inversiones HK
Limitada, atendida su posterior confusión con los
créditos que xxxxxxxx e
xxxxxxxxxx generaron con
aquella mediante el retiro de utilidades, no
cumplen con la finalidad de la norma contenida en
el artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha
existido con dicha operación una aplicación
efectiva de capital destinado a incrementar la
actividad económica, sino que simplemente se
trata de una mera operación contable. Esto
porque, como lo ha sostenido la Excelentísima
Corte Suprema en fallos de casación dictados en
los antecedentes Rol N°7968-2015 y 92.853-2016,
el beneficio tributario citado, ha de ser
demostrado fehacientemente, conforme al artículo
21 del Código Tributario y constituye un
beneficio impositivo cuyos preceptos deben
interpretarse restrictivamente por ser una norma
de carácter excepcional. Se agrega que el retiro
efectuado por el socio para ser entregado a una
sociedad relacionada, no cumple la finalidad
pretendida por el legislador (facilitar el
movimiento y la transferencia de bienes y
capitales entre dos empresas, de forma que estos
puedan radicarse y utilizarse económicamente –
actual y efectivamente-, en aquella empresa donde
se necesite), cuando no se trata de una
aplicación efectiva destinada a incrementar la
actividad económica.
5° Que, lo antes razonado no excede los
límites impuestos en la liquidación ya que ésta,
expresamente señala que el retiro y posterior
inversión no suspende la tributación del impuesto
global complementario por no corresponder a una
reinversión al no cumplir con los requisitos
establecidos en artículo 14 letra A) N° 1 letra
c) citado.
Por estas consideraciones y conforme con lo
dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código
Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de
fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
escrita a fojas 423 y siguientes, en cuanto
acogió el reclamo deducido a fojas 1, por don
Manuel Subiabre Cárdenas, en representación de
don xxxxxxxxxxx, en contra de la
liquidación N°131, de fecha 25 de julio de 2017,
de la Unidad de San Antonio de la Dirección
Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos
Internos, y en su lugar SE DECLARA que el mismo
queda rechazado, sin costas por haber litigado
con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor
Droppelmann.
N°Tributario Y Aduanero-19-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Raul Eduardo Mera M.,
Pablo Droppelmann C. y Fiscal Judicial Juana Del Transito Latham F. Valparaiso, trece de septiembre de dos mil
diecinueve.
En Valparaiso, a trece de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.