Inmobiliaria e Inversiones Santa Monica S.A / SII
Se revoca resolución que recibía la causa a prueba por no tratarse de un hecho sustancial, pertinente y controvertido, eliminándose el punto 1 de la interlocutoria de prueba.
Ha LugarSe revoca - resolución recibe la causa a prueba
La misma causa en primera instancia
Inmobiliaria e Inversiones Santa Monica SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamación de rebaja de avalúo fiscal por extemporaneidad, ya que la demanda se presentó contra resolución de reposición administrativa, que no es susceptible de reclamo tributario conforme a los artículos 123 bis, 149 y 150 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el
abogado don xxxxxxxxxxx. Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 120, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, que no se trata de un hecho sustancial,
pertinente y controvertido y lo dispuesto en el artículo 139 del Código
Tributario, se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre de dos
mil dieciocho, escrita a fojas 89 de estas compulsas, eliminándose el punto 1
de la interlocutoria de prueba.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-295-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge
Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el
Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el
estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A.,
Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Rodrigo De Alencar B. Santiago, doce de julio de dos mil
diecinueve.
En Santiago, a doce de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.