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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MONICA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 17-09-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de rebaja de avalúo fiscal por extemporaneidad, ya que la demanda se presentó contra resolución de reposición administrativa, que no es susceptible de reclamo tributario conforme a los artículos 123 bis, 149 y 150 del Código Tributario.
Inmobiliaria E Inversiones Santa Mónica S.A. es concesionaria de terreno de 37.894 m² en Ribera Sur Río Mapocho, Vitacura, donde opera Centro Gastronómico Borderío. Presentó solicitud administrativa el 8.02.2013 (F2118 N°1.517.182) pidiendo modificación de avalúo. El SII emitió Resolución Ex. SII N° A15.2013.00014548 del 12.09.2013 acogiendo parcialmente, rebajando 51,60 m². La reclamante presentó reposición el 14.10.2013 (F2118 N°1.591.281) que fue denegada mediante ORD. DAV15.00 N°10 del 21.01.2014. Contra este último acto presentó reclamo el 15.05.2014.
El Tribunal determina que la resolución que decide un recurso de reposición administrativa no es susceptible de reclamación tributaria, sea conforme al procedimiento general de reclamaciones (artículos 123 ss.) o especial de avalúos (artículos 149 ss.). La reclamante debió haber impugnado la Resolución Ex. SII N° A15.2013.00014548 del 12.09.2013 dentro del plazo de 30 días, no la resolución de reposición. Además, respecto al fondo, la parte reclamante no acreditó con pruebas suficientes la disminución de superficie de terreno, el coeficiente corrector de 0,2 fue correctamente rechazado conform
Se rechaza el reclamo interpuesto contra ORD. DAV15.00 N° 10 de 21.01.2014, confirmándose tal acto administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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