Juan Palacios Vicencio con S.I.I. Direccion Regional Iquique
Contribuyente cuestiona rechazo parcial de gastos en IGC 2012. Corte Suprema rechaza casación por deficiencia en la formulación de la cuestión jurídica, sin analizar el fondo sobre valoración de prueba de gastos.
No Ha LugarCasaciónGasto Necesario - Carga de la prueba - Valoración de la prueba - Sana critica
La misma causa en primera instancia
Palacios Vicencio con SII Direccion Regional Iquique y Otro
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por no declarante, reconociendo gastos efectivos de $39.553.109 en lugar de $26.174.924 liquidados por SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don XXXXXXXXXXX, en representación del contribuyente JXXXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 292, que confirmó el fallo de primer grado, que hace lugar en parte al reclamo deducido respecto de la Liquidación N° 362, del 17 de agosto de 2017, por diferencias en su Impuesto Global Complementario del año tributario 2012, ordenando la modificación de aquella a fin de reconocer gastos efectivos por la suma total y única de $ 39.553.109.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 132 inciso XIII del Código Tributario. Explica que presentó los antecedentes contables para acreditar los gastos cuestionados, sin que estos hayan sido debidamente valorados, atentando contra las reglas de la sana crítica.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, que en lo pertinente establece que la documentación acompañada por el contribuyente fue suficiente para acreditar fehacientemente y sin lugar a dudas, la certeza de un gasto efectivo de $ 39.553.109, en vez de los $ 26.174.924.-, que fueron admitidos por el Servicio de Impuestos Internos, estimándose que la documentación aportada y lo informado en el peritaje incorporado a la causa respecto de los restantes gastos eran insuficientes para acreditar las exigencias legales para rebajarlos.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de
casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 293, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
Al folio N° 713-2019, estese al mérito de lo decidido.
Al folio N° 1187-2019, a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 158-19.