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Fallo de tribunal superior
Rol 16716-2019

S.W. Business S.A. / SII

Recurso de casación contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por devolución de impuesto de primera categoría. Corte Suprema declara inadmisible el recurso por omisión de errores de derecho.

No Ha LugarCasación

Inadmisible recurso casación - tta rechazó reclamo - omisión errores derecho del fallo -

Tribunal
Corte Suprema
Rol
16716-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
RUC
14-9-0000484-3
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 42276-2019: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por don xxxxxxxxxxx, en representación de S.W.

Business S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en

contra de la Resolución N° 315000000597 de 22 de noviembre de 2013, emitida

por el Servicio de Impuestos Internos que niega lugar a la solicitud de devolución.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 21 y 59

del Código Tributario; 31 N° 3 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 11

inciso 2° de la Ley 19.880 y 1698 y 1702 del Código Civil.

Indica que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución del

impuesto de primera categoría que se ha pagado por las utilidades de ejercicios

anteriores que luego han sido absorbidas por pérdidas, además que el acto

administrativo no cumplió con la exigencia de expresar los fundamentos del

rechazo, limitándose a señalar que no se había entregado la documentación

requerida por parte del reclamante, lo que en todo caso no es efectivo.

Agrega que el Servicio de Impuestos Internos no afirmó dentro de sus

antecedentes que los antecedentes no fueran fidedignos, sin que alude a una

supuesta falta de entrega de la documentación requerida.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto a fojas 218, contra la sentencia de dos de abril

de dos mil diecinueve que rola a fojas 216.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 16716-19.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge

Dahm O. y los Abogados (as) Integrantes Jorge Lagos G., Antonio Barra R.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué en

Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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