Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 18667-2019

Mauricio Sepúlveda Torres con SII

Recurso de casación en el fondo deducido por contribuyente en contra de confirmación de rechazo de reclamo por giros del SII, argumentando prescripción de la facultad fiscalizadora y extralimitación de mandato de representante. Declarado inadmisible por falta de certeza y determinación en las peticiones subsidiarias.

No Ha LugarCasación

Inadmisible recurso casasción -

Tribunal
Corte Suprema
Rol
18667-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
RUC
16-9-0000846-9
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Sepulveda Torres con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur

Tribunal rechaza reclamo contra giros del SII por facturas falsas. Contribuyente presentó declaraciones rectificatorias reconociendo irregularidades, por lo que los giros tienen antecedente suficiente y aplica prescripción de 6 años.

RIT GR-17-00165-2016Tribunal R. Metropolitana. Tercero11-03-2019

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con el artículo 782 del Código de

Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo

deducido por el contribuyente contra la decisión de la Corte de Apelaciones de

San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto

en contra de los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 22

de abril de 2016 y 26 de abril de 2016.

Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 136 y 200

Código Tributario y 2163 del Código Civil, por cuanto el plazo de prescripción se

cuenta desde que los impuestos se hacen exigibles y no desde el acto

administrativo rectificatorio y habiéndose emitido los giros dentro de los seis años

sin que se acreditara circunstancias que justifiquen aplicar la ampliación del

término, debe estimarse que se encontraba prescrita la facultad del Servicio de

Impuestos Internos.

Arguye que el mandato otorgado a la contadora que representó al

reclamante al efectuar las rectificaciones no se encontraba vigente, existiendo un

plazo tácito consistente en que la rectificación debía hacerse dentro del plazo legal

que es el de prescripción ordinaria.

En subsidio de lo expresado y para el caso de rechazo, señala que se

infringieron las normas de los artículos 2131, 2132, 2134, 2147 y 2149 del Código

Civil, por cuanto los poderes conferidos a la mandataria eran de carácter general,

por lo que al realizar las rectificaciones se extralimitó en sus facultades.

Tercero: Que, como cuestión preliminar, debe señalarse que el recurso de

casación en el fondo corresponde a un medio de impugnación extraordinario que

tiene por objeto interpretar el derecho de la forma más adecuada al ordenamiento

jurídico, impidiendo que por vía extraña se modifique o tergiverse la voluntad

soberana plasmada en la legislación.

Por lo mismo, la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en

considerar tal arbitrio como uno de estricto derecho, desde que su objeto se

encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa,

razón por la cual el legislador exige al recurrente cumplir con celo y cuidado las

exigencias de procedencia de tal medio impugnatorio.

Cuarto: Que en la forma que ha sido deducido este arbitrio procesal, no

podrá ser admitido a tramitación, pues si bien el recurrente ha invocado causales

legales, las peticiones subsidiarias que plantea le restan el grado de certeza y

determinación que requiere un recurso de derecho estricto como el de la especie,

en que el tribunal deberá resolver con precisión sobre lo que expresamente se le

pide por la reclamante.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos

764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el

recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 226, contra la sentencia de

cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 43135-2019: a lo principal, téngase presente; al otrosí,

estese al mérito de lo decidido.

Al escrito folio 44309-2019: a todo, téngase presente.

Al escrito folio 72297-2019: estese al mérito de lo decidido.

Regístrese y devuélvase.

N° 18667-2019.-

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge

Dahm O. y los Abogados (as) Integrantes Jorge Lagos G., Antonio Barra R.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se incluyó en el

Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

← Todos los fallos