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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SEPULVEDA TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 11-03-2019 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros del SII por facturas falsas. Contribuyente presentó declaraciones rectificatorias reconociendo irregularidades, por lo que los giros tienen antecedente suficiente y aplica prescripción de 6 años.
Mauricio Sepúlveda Torres, empresario, fue requerido por el SII en junio 2012 para aportar documentación contable. El SII detectó facturas falsas de proveedores incorporadas en su contabilidad. El contribuyente prestó declaración jurada el 08.06.2012 comprometiéndose a rectificar declaraciones de IVA y Renta. Su contadora, con poder suficiente, presentó declaraciones rectificatorias el 22 y 26 de abril 2016, lo que originó diferencias de impuestos. El SII emitió 10 giros por monto total de $32.888.450 que fueron notificados el 22 y 26 de abril 2016.
El tribunal constata que los giros emanan de declaraciones rectificatorias suscritas por la contadora en representación del contribuyente, quien contaba con poder suficiente. No se trata de un acto administrativo del SII sino de actos declarativos del propio contribuyente. La controversia central es el plazo de prescripción según artículo 200 del Código Tributario. El tribunal determina que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, pues el contribuyente utilizó facturas falsas con intención de aumentar crédito fiscal e incluso reconoció voluntariamente en declaración jurada su compromiso
Se rechaza el reclamo deducido. Se confirman los giros 610840736, 6108041666, 6108036796, 6108035006, 6108032426, 6108028666, 6108039996 y 6108038986 del 22.04.2016 y 50802002, 50828761 del 26.04.2016. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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