Norte Grande S.A. con SII
Norte Grande S.A. acogió solicitud de beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que le concedió condonación total de intereses y multas al reconocer deuda tributaria reajustada. Corte Suprema verificó cumplimiento de requisitos y levantó acta que pone término a gestión judicial pendiente.
Ha LugarCasaciónActa - Artículo 33 transitorio de la Ley Nº 21.210
La misma causa en primera instancia
Norte Grande SA con Dirección de Grandes Contribuyentes
Tribunal rechaza reclamo de NORTE GRANDE S.A. contra Liquidación N°10 del SII por AT 2010. Confirma procedencia del prorrateo de gastos y niega devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte.
Primero: Que en estos autos Rol N° 20.400-18, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Oscar Otazo Carrasco en representación del contribuyente “Norte Grande S.A” en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha seis de junio de igual año.
Segundo: Que con fecha 14 de agosto de 2020, el abogado don Marcelo Alvial Contreras, dio cuenta que el Sr. Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió el 13 de agosto recién pasado, la Resolución Ex. N°180, de 2020, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°10, de 2013. De dicha solicitud se dio traslado al contribuyente, quien manifestó su conformidad con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por el Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado y copia del pagaré aceptado por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, habiendo evacuado el traslado este último, se declaran cumplidas las exigencias establecidas en el artículo trigésimo tercero transitorio de la referida ley, y en consecuencia se pone término al procedimiento incoado en esta causa.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 20.400-18
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. y Abogado Integrante Ricardo Alfredo Abuauad D. Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema