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Fallo de tribunal superior
Rol 22035-2018

Super 10 S.A. / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

Recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamación tributaria por devolución de dinero. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias formales en su presentación.

No Ha LugarCasación

Normas reguladoras de la prueba

Tribunal
Corte Suprema
Rol
22035-2018
Fecha
23 de enero de 2019
RUC
13-9-0001528-8
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxxxxx en representación

de la contribuyente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia dictada

por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que

rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 3067, de

12 de abril de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la

devolución solicitada.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3

de la Constitución Política de la República, 2, 8 bis N°s 2, 8 y 9, 21, 59 y 132 del

Código Tributario; 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 10, 13, 16,

17 letra f) y 35 de la Ley 19.880.

Indica que el contribuyente cumplió con todo lo solicitado por el Servicio de

Impuestos Internos, institución que omitió en el año 2013 emitir un acta de recibo

de la documentación acompañada, reconociendo el organismo fiscalizador la

recepción de aquella, efectuándose un procedimiento administrativo que infringió

el debido proceso. Además, se omitió realizar la devolución de dinero solicitada en

el plazo de treinta días establecido por la ley.

Luego, asevera que la sentencia estableció hechos que no respetan las

reglas de la sana crítica, lo que permitió rechazar el reclamo interpuesto.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 352, contra la

sentencia de tres de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 350.

Al escrito folio N° 50811-2018, a todo, téngase presente.

Al escrito folio N° 50303-2018: a lo principal, téngase presente; otrosí,

estese al mérito de lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 22035-18.

Normas aplicadas

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