Super 10 S.A. / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamación tributaria por devolución de dinero. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias formales en su presentación.
No Ha LugarCasaciónNormas reguladoras de la prueba
La misma causa en primera instancia
Super Diez SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo de SUPER 10 S.A. contra resolución del SII que denegó devolución de $2.013 millones por pérdida tributaria 2012, por no acreditar suficientemente su procedencia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxxxxx en representación
de la contribuyente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que
rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 3067, de
12 de abril de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la
devolución solicitada.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3
de la Constitución Política de la República, 2, 8 bis N°s 2, 8 y 9, 21, 59 y 132 del
Código Tributario; 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 10, 13, 16,
17 letra f) y 35 de la Ley 19.880.
Indica que el contribuyente cumplió con todo lo solicitado por el Servicio de
Impuestos Internos, institución que omitió en el año 2013 emitir un acta de recibo
de la documentación acompañada, reconociendo el organismo fiscalizador la
recepción de aquella, efectuándose un procedimiento administrativo que infringió
el debido proceso. Además, se omitió realizar la devolución de dinero solicitada en
el plazo de treinta días establecido por la ley.
Luego, asevera que la sentencia estableció hechos que no respetan las
reglas de la sana crítica, lo que permitió rechazar el reclamo interpuesto.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 352, contra la
sentencia de tres de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 350.
Al escrito folio N° 50811-2018, a todo, téngase presente.
Al escrito folio N° 50303-2018: a lo principal, téngase presente; otrosí,
estese al mérito de lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 22035-18.