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Fallo de tribunal superior
Rol 24668-2018

Servicio de Impuestos Internos / Sebastian Alexis Muñoz Lineros

Recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra sentencia que rechazó acta denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.

No Ha LugarCasación

Acta denuncia - Artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario.

Tribunal
Corte Suprema
Rol
24668-2018
Fecha
28 de enero de 2019
RUC
16-9-0000325-4
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Acoge

Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Muñoz Lineros

Se rechaza la denuncia por delito tributario (art. 97 N°4 inciso 3° CT) porque la devolución indebida solicitada fue observada por el SII y no llegó a materializarse, faltando elemento esencial del tipo: obtención efectiva de la devolución.

RIT GS-15-00024-2016Tribunal R. Metropolitana. Primero04-01-2018

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías en representación del

Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de

Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el acta

denuncia N° 03, de 20 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos

Internos, por haber incurrido el contribuyente en la infracción del artículo 97 N° 4

inciso 3 del Código Tributario.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 y 97

N° 4 inciso 3 del Código Tributario y artículo 7 inciso 2 del Código Penal.

Indica que se deja sin sanción al denunciado por el solo hecho de que la

devolución pretendida, al ser observada, no llegó a formar parte del patrimonio del

contribuyente, sin considerar que la conducta ejecutada por él, consistente en

efectuar todas las actuaciones necesarias para obtener una devolución indebida,

al pretender utilizar un crédito especial por adquisición de activos fijos, contra el

impuesto de primera categoría inexistente, por utilidades también inexistentes, que

luego declaró como retiradas y no obstante estimar que la malicia se encontraba

plenamente acreditada, esto es, que se reunía los requisitos establecidos en la

figura típica infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 79, contra la

sentencia de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 76.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 24668-18.

Normas aplicadas

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