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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con MUÑOZ LINEROS
Fecha: 04-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza denuncia por intento de obtención de devolución indebida de impuestos. El Tribunal estima no acreditada la infracción por falta de materialización del perjuicio fiscal al ser observada la devolución solicitada.
Sebastián Alexis Muñoz Lineros, contribuyente de segunda categoría (diseñador gráfico), presentó declaración de impuesto a la renta para 2015 incluyendo maliciosamente créditos y registros de primera categoría que no le correspondían: crédito por bienes del activo inmovilizado por $2.494.776, ingresos, gastos y retiros de actividades de primera categoría. Solicitó devolución de impuestos por $2.424.582. Posteriormente rectificó su declaración dejándola en cero. La devolución fue observada por el SII, por lo que no se materializó.
El Tribunal analiza el artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario que sanciona quien obtiene devoluciones de impuestos indebidas mediante maniobras fraudulentas. Examina que el verbo rector es 'obtuviere', entendido como lograr efectivamente la devolución. Considera los criterios del artículo 107 CT para graduar infracciones, especialmente el perjuicio fiscal derivado. Valora que aunque existió intención dolosa y conducta maliciosa, la devolución fue objetada por el ente fiscalizador, no llegando a formar parte del patrimonio del contribuyente. Estima que sin materialización del perjuicio
Se rechaza el Acta de Denuncia N° 03 de 20 de abril de 2016 por no acreditarse el perjuicio fiscal al año tributario 2015, puesto que el imputado no obtuvo la devolución pretendida al ser observada, no llegando esta a formar parte del patrimonio del contribuyente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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