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Fallo de tribunal superior
Rol 24870-2017

Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con SII

Cooperativa agrícola reclamó devolución de impuestos pagados indebidamente. SII rechazó la solicitud por improcedencia. Corte Suprema revocó el fallo que declaraba la reclamación inadmisible y ordenó volver a primera instancia para resolver el fondo del asunto.

Ha LugarCasación

Sentencia de reemplazo - Devolución de impuestos pagados indebidamente – Actos reclamables – Recurso de Casación en la Forma – Tributación de cooperativas – Artículos 124, 126 y 6 letra b) N°5 del Código Tributario

Tribunal
Corte Suprema
Rol
24870-2017
Fecha
7 de febrero de 2019
RUC
16-9-0000510-9
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Acoge

Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios

Tribunal acoge reclamación de cooperada y ordena devolución de $124.757.845 pagados indebidamente por impuesto a excedentes de cooperativa, considerados rentos exentas conforme jurisprudencia uniforme.

RIT GR-11-00015-2016Tribunal de los Rios12-07-2019
Rechaza

Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios

Tribunal rechaza reclamo por vicio de procedimiento: solicitud de devolución debió presentarse conforme art. 126 CT, no art. 6 letra b N°5 CT, por lo que resolución que la deniega no es reclamable ante Tribunal.

RIT GR-11-00015-2016Tribunal de los Rios26-09-2016

Texto de la sentencia

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de

Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos

octavo a décimo segundo, que se eliminan.

Asimismo, se mantienen los fundamentos quinto a octavo de la

sentencia de casación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y además, presente:

Que estando zanjado que la Resolución N° 107, de 25 de febrero de

2016, que declaró improcedente la devolución correspondiente a impuestos

pagados indebidamente solicitado por la contribuyente mediante presentación

administrativa de 23 de diciembre de 2015, lo fue al amparo de lo dispuesto en

los artículos 6 letra b) N° 5 y 126 el Código Tributario, resulta procedente emitir

pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, para lo cual, con el fin

de asegurar el resguardo del principio de la doble instancia, es necesario que

estos autos vuelvan al tribunal de primer grado.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 207 y 775 del

Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos

mil dieciséis, escrita a fojas 52 y siguientes, en cuanto no dio lugar a la

reclamación interpuesta por improcedente y, en su lugar, se declara que dicha

resolución es reclamable por esta vía.

MJNLJXVXBB

2

II.- Vuelvan los autos al tribunal de primera instancia, a fin de que un

juez no inhabilitado se pronuncie acerca del fondo de lo debatido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Munita.

Rol N° 24870 -2017.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos

Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y los Abogados

Integrantes Sres. Antonio Barra R. y Diego Munita L. No firman los Abogados

Integrante Sres. Barra y Munita, no obstante haber estado en la vista de la

causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Normas aplicadas

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