Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con SII
Cooperativa agrícola reclamó devolución de impuestos pagados indebidamente. SII rechazó la solicitud por improcedencia. Corte Suprema revocó el fallo que declaraba la reclamación inadmisible y ordenó volver a primera instancia para resolver el fondo del asunto.
Ha LugarCasaciónSentencia de reemplazo - Devolución de impuestos pagados indebidamente – Actos reclamables – Recurso de Casación en la Forma – Tributación de cooperativas – Artículos 124, 126 y 6 letra b) N°5 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios
Tribunal acoge reclamación de cooperada y ordena devolución de $124.757.845 pagados indebidamente por impuesto a excedentes de cooperativa, considerados rentos exentas conforme jurisprudencia uniforme.
Agrícola y Ganadera el Pilar LTDA con SII Region de los Rios
Tribunal rechaza reclamo por vicio de procedimiento: solicitud de devolución debió presentarse conforme art. 126 CT, no art. 6 letra b N°5 CT, por lo que resolución que la deniega no es reclamable ante Tribunal.
Texto de la sentencia
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos
octavo a décimo segundo, que se eliminan.
Asimismo, se mantienen los fundamentos quinto a octavo de la
sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y además, presente:
Que estando zanjado que la Resolución N° 107, de 25 de febrero de
2016, que declaró improcedente la devolución correspondiente a impuestos
pagados indebidamente solicitado por la contribuyente mediante presentación
administrativa de 23 de diciembre de 2015, lo fue al amparo de lo dispuesto en
los artículos 6 letra b) N° 5 y 126 el Código Tributario, resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, para lo cual, con el fin
de asegurar el resguardo del principio de la doble instancia, es necesario que
estos autos vuelvan al tribunal de primer grado.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 207 y 775 del
Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos
mil dieciséis, escrita a fojas 52 y siguientes, en cuanto no dio lugar a la
reclamación interpuesta por improcedente y, en su lugar, se declara que dicha
resolución es reclamable por esta vía.
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II.- Vuelvan los autos al tribunal de primera instancia, a fin de que un
juez no inhabilitado se pronuncie acerca del fondo de lo debatido.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Munita.
Rol N° 24870 -2017.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos
Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y los Abogados
Integrantes Sres. Antonio Barra R. y Diego Munita L. No firman los Abogados
Integrante Sres. Barra y Munita, no obstante haber estado en la vista de la
causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.