Jose Cortez Gonzalez con S.I.I
Se discutió si las declaraciones rectificatorias del IGC y reintegros del artículo 97 de la LIR fueron debidamente valoradas conforme a sana crítica. La Corte Suprema rechazó el recurso por falta de cuestión jurídica clara.
No Ha LugarCasaciónSana crítica - Carga de la Prueba - Artículo 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Cortez González con SII Direccción Regional Iquique y Otro
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por uso de facturas falsas, desestimando argumentos de prescripción, nulidad y vicio en rectificatorias de IVA.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxx en representación del contribuyente don xxxxxxxxx, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 290, que confirmó la de primer grado que desestimó el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°s 312 a 316, de 27 de julio de 2017, por diferencias de Impuesto Gobal Compewmentario años tributarios 2014 y 2015 y reintegros del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por mayo y junio de 2014 y julio de 2015.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 21 y 132 inciso 14° (hoy inciso 15°) del Código Tributario y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que presentó la totalidad de los antecedentes contables sin que estos hayan sido debidamente valorados, atentando contra las reglas de la sana crítica.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó la de primer grado, señalando en lo pertinente que las declaraciones rectificatorias no son nulas pues fueron presentadas y solicitadas voluntariamente por el reclamante, junto con el giro respectivo.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la nulidad de las declaraciones rectificatorias que señala fueron realizadas bajo presión y en consecuencia están viciadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 291, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre del año en curso, escrita a fojas 290.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 30634-18.