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Tribunal Tarapacá
CORTEZ GONZÁLEZ con SII DIRECCCIÓN REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 13-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por uso de facturas falsas, desestimando argumentos de prescripción, nulidad y vicio en rectificatorias de IVA.
José Hernán Cortez González fue fiscalizado mediante Notificación N° 86 del 9 de septiembre de 2015 respecto de períodos agosto 2012 a julio 2015. El SII detectó utilización de crédito fiscal amparado en facturas materialmente falsas (conceptos A y B) y compras sin respaldo (concepto C). El contribuyente presentó rectificatorias de IVA el 21 de enero de 2016 y el 22 de abril de 2016, siendo citado mediante Citación N° 66 del 27 de abril de 2017. Se emitieron Liquidaciones N° 312 a 316 del 27 de julio de 2017 por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Compleme
El tribunal analizó los argumentos de prescripción, nulidad por indefensión y vicio en la obtención de rectificatorias. Respecto a prescripción, determinó que el plazo ordinario de tres años para el impuesto más antiguo (Global Complementario AT 2014 con vencimiento 30 de abril de 2014) expiraba el 30 de abril de 2017, pero la citación del 27 de abril de 2017 amplió el plazo por 3 meses adicionales conforme al artículo 200° del Código Tributario, venciendo el 30 de julio de 2017, fecha anterior a la notificación de las liquidaciones (27 de julio de 2017). Respecto a la supuesta coacción en las
Se rechaza el reclamo presentado por José Hernán Cortez González, confirmando las Liquidaciones N° 312 a 316 del 27 de julio de 2017 en todas sus partes, por no encontrarse prescritas las acciones fiscalizadoras del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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