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Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Término del glosario tributario · Actualizado 15 de May, 2026

Definición

Corresponde a depósitos de ahorro previsional, realizados por el trabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o uno anual de 600 UF.

Fuente: Diccionario Básico Tributario SII →

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