Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Definición
Corresponde a depósitos de ahorro previsional, realizados por el trabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o uno anual de 600 UF.
Oficios y circulares SII
- oficio N° 1221/2024 — Rentas de seguro de vida con ahorro previsional voluntario.
- oficio N° 450/2024 — Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- oficio N° 3220/2022 — Tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo.
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