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Capital propio inicial

Término del glosario tributario · Actualizado 15 de May, 2026

Definición

Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más otros determinados por el SII y que no representen inversiones efectivas.

Fuente: Diccionario Básico Tributario SII →

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