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Fecha: 2022-10-18
Nuevo regimen de donaciones a entidades sin fines de lucro
La Circular N° 49 de 2022 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, creado por la Ley N° 21.440, que incorpora el Título VIII bis al DL N° 3.063 de 1979. Establece quiénes son los donantes habilitados (contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada en regímenes de la letra A) y D) del artículo 14 LIR, contribuyentes de IGC, IUSC e IA bajo ciertas condiciones), excluyendo empresas del Estado y municipalidades. Define los requisitos para que las entidades donatarias puedan inscribirse en el registro público administrado por la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Precisa que la fiscalización tributaria de las materias propias de su competencia corresponde al SII, en tanto la fiscalización general del Título VIII bis recae en la Secretaría Técnica. Asimismo, instruye sobre las modificaciones al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (que amplía las entidades receptoras de donaciones incluyendo CFT) y al artículo 68 de la Ley N° 19.300 (donaciones al Ministerio del Medio Ambiente para el Fondo de Protección Ambiental). Modifica la Circular N° 24 de 1993. Fue dejada sin efecto por Circular N° 53 de 19 de diciembre de 2024.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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