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Fecha: 2024-06-06
Cómputo del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso por concepto de dividendos
El acto o hecho que fundamenta la devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso corresponde: (1) cuando la retención fue erróneamente calculada, a la fecha en que se declaró y enteró la retención vía F50; y (2) cuando la retención fue correcta pero la imputación del dividendo al término del ejercicio determinó una renta no afecta a impuesto adicional, al 31 de diciembre del año en que se efectuó la retención. El plazo para solicitar la devolución se rige por el artículo 126 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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